Decreto 368/996
Fíjase la fecha de vencimiento de los precios mínimos de exportación
establecidos en Decreto 235/996, para la importación de diversos tipos
de azúcar.
(2.183*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 18 de setiembre de 1996
Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados por el Decreto Nº 235/996 de 18 de junio de 1996 para la
importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de
1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase desde la fecha de vencimiento de los precios mínimos de
exportación establecidos por el Decreto Nº 235/996 de 18 de junio de 1996
y hasta el 30 de abril de 1997, los siguientes precios mínimos de
exportación definitivos para importación de los productos que se
detallan:
- Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI.