Decreto 368/015
Reglaméntase el art. 44 de la Ley 19.315, que establece los requisitos para el ingreso a la Policía Nacional perteneciente al Escalafón L, excepto el régimen de ingreso de Cadetes.
(26*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Diciembre de 2015
VISTO: el artículo 44 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los requisitos para el ingreso.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando los requisitos para ingresar a la Policía Nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Ámbito de aplicación. Queda comprendido en el nuevo sistema de ingresos toda la Policía Nacional perteneciente al Escalafón L, excepto el régimen de ingreso de Cadetes.
TITULO II
DEL REGIMEN Y CONDICIONES PARA EL INGRESO
CAPITULO I
REQUISITOS PREVIOS
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.