Fecha de Publicación: 11/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 368/015

Reglaméntase el art. 44 de la Ley 19.315, que establece los requisitos para el ingreso a la Policía Nacional perteneciente al Escalafón L, excepto el régimen de ingreso de Cadetes.
(26*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2015

   VISTO: el artículo 44 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los requisitos para el ingreso.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando los requisitos para ingresar a la Policía Nacional.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                 TITULO I

                                CAPITULO I
                           AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. Queda comprendido en el nuevo sistema de ingresos toda la Policía Nacional perteneciente al Escalafón L, excepto el régimen de ingreso de Cadetes.

                                TITULO II
                DEL REGIMEN Y CONDICIONES PARA EL INGRESO

                                CAPITULO I
                            REQUISITOS PREVIOS

Artículo 2

   Requisitos. Los requisitos para ingresar a los diferentes subescalafones de la Policía Nacional son:
   a) Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio.
   b) Edad:
   - Subescalafón Ejecutivo: entre 18 y 35 años.
   - Subescalafones de Apoyo (Técnico Profesional, Administrativo y Especializado): entre 18 y 45 años.
   c) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
   d) Haber aprobado el concurso correspondiente.
   e) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de la función.
   f) Acreditar buena conducta.
   g) Acreditar la formación mínima requerida para cada Subescalafón:
   -Ejecutivo: Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU.
   Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras que lo soliciten, establecer como requisito mínimo para quien se postula, tener el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o su equivalente en CETP-UTU incompleto. No obstante ello, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el párrafo que antecede.
   Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán tener aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU, para ascender al grado inmediato superior.
   - Administrativo: Ciclo Básico en Administración de CETP-UTU o 1er año de Bachillerato completo (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) del Consejo de Enseñanza Secundaria o su equivalente CETP-UTU.
   - Especializado: Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU, acreditando formación en la especialidad requerida, mediante certificados expedidos por Centros de Estudio habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o idoneidad en la especialización, si ésta la requiriera.
   - Técnico-Profesional: poseer título profesional expedido por la UDELAR o Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
   En caso de haber realizado los estudios fuera del país los mismos deberán estar revalidados por la Institución competente.
   h) Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento, que no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones previstas en el Título III, Capítulo V Artículo 19 del presente Decreto.

                                TITULO III
                             DE LOS CONCURSOS

                                 CAPITULO
                         GESTION DE LOS CONCURSOS

Artículo 3

   Gestión. Será facultad del Departamento Metropolitano de Concursos e Ingresos (DE.ME.C.I.) dependiente de la Dirección Nacional de Educación Policial, todo lo relacionado con la gestión de los Llamados a Concurso de Ingreso para el personal subalterno, de todas las Unidades dependientes del Ministerio del Interior.

                               CAPITULO II
                       DE LOS CONCURSOS EN GENERAL

Artículo 4

   Objeto. Todos los cargos vacantes serán provistos siguiendo el orden de prelación resultante de los concursos, que a tales efectos se realicen.

Artículo 5

   Principios. El procedimiento de concursos estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad, y asegurará la justa ponderación de la capacidad técnica, méritos, evaluación psicolaboral, recursos y habilidades relacionadas con el puesto en cuestión.

Artículo 6

   Características. El concurso tendrá la particularidad de declararse como Abierto o Cerrado, con las distintas modalidades. Entendiéndose como abiertos aquellos llamados destinados a la ciudadanía en general y los cerrados dirigidos a todo el funcionariado perteneciente al Inciso.

Artículo 7

   Modalidad. Se deberá especificar en las Bases Generales del Llamado, la modalidad de concurso que se llevará a cabo, el mismo podrá ser de Oposición y Méritos o de Méritos y Antecedentes.

Artículo 8

   Oposición y Méritos. Los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y a través de la realización de pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 9

   Méritos y Antecedentes. Los postulantes concursan acreditando la educación y formación que poseen, antecedentes y experiencia laboral u otros requisitos a considerar. Esta modalidad se podrá aplicar sólo para los subescalafones de Apoyo.

Artículo 10

   De las Bases. Las Bases Generales de los Concursos de Ingreso para el personal subalterno, serán elaboradas por el DE.ME.C.I. Para el ingreso al subescalafón Técnico Profesional, las mismas las confeccionará la Unidad Ejecutora que realiza el Llamado. Deberán incluir el perfil del cargo y ser aprobadas por Resolución del Jerarca.

Artículo 11

   Situaciones contempladas por Leyes especiales. Se deberá prever la posibilidad de determinar aquellos perfiles que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley No. 18.651 del 19 de febrero de 2010 y su Decreto Reglamentario No. 79/2014, excepto para el ingreso al subescalafón ejecutivo.
   Se establece la obligación para el ingreso a todos los subescalafones, de destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos institucionales y legales para acceder a ellos, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 19.122 de fecha 21 de agosto de 2013 y el Decreto 144/2014.

                               CAPÍTULO III
                      CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS

Artículo 12

   Convocatoria. De acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, se procederá a realizar un Llamado a Concurso de Oposición y Méritos, o Méritos y Antecedentes, a efectos de elaborar ordenes de prelación para proveer cargos vacantes que existieren o se generaren.

Artículo 13

   Plazos. La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 10 días previos a la fecha de inscripción.

Artículo 14

   Requisitos de la convocatoria. Para la convocatoria se deberá contar con:
   a) Disposición de la Dirección General de Secretaría para la realización del llamado a Concurso.
   b) Bases Generales.
   c) Perfil del cargo.
   d) Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.

Artículo 15

   Bases Generales. Es el documento que indicará el proceso de reclutamiento y selección y donde se establecen las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan como del Tribunal.

Artículo 16

   Perfil del Cargo. Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades.
   En todos los llamados a Concurso, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por la Secretaría de Estado.

                               CAPITULO IV
                            DE LA PUBLICACIÓN

Artículo 17

   Publicidad. Todos los llamados se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, como así también por cualquier otro medio de comunicación masiva y con una antelación no menor a 10 días a la fecha de inicio de las inscripciones.

                                CAPITULO V
                   REQUISITOS PARA QUIENES SE POSTULAN

Artículo 18

   Requisitos. Los requisitos de cada Llamado serán establecidos en las bases y contendrán los dispuestos en el Capítulo I Artículo 1 del presente Decreto, según correspondan al Subescalafón y aquellos requeridos en el perfil del cargo.

Artículo 19

   Incompatibilidades.
   a) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
   b) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

Artículo 20

   Prohibiciones.
   a) Haber sido desvinculados, mediante Resolución firme por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación.
   b) Poseer mala conducta.
   c) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
   d) Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.

Artículo 21

   Deber de Comunicación al Tribunal. El Tribunal deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el Artículo precedente.

                               CAPITULO VI
                     INSCRIPCIÓN DE LOS CONCURSANTES

Artículo 22

   Inscripción. La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 días desde su publicación, en la forma que se establezca en las Bases Generales a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales.

Artículo 23

   Documentación. Para inscribirse en el concurso, quien se postula deberá presentar lo siguiente:
   a) Cédula de Identidad
   b) Credencial Cívica y constancia de votos según corresponda
   c) Carne de salud único, obligatorio y vigente
   d) Curriculum Vitae
   e) Certificado de Antecedentes Judiciales
   f) Acreditar la formación, experiencia y otras competencias requeridas en el Perfil del Cargo.
   g) Formulario de Inscripción
   h) Y toda otra documentación que se estime conveniente solicitar. 

                               CAPITULO VII
          NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONCURSO

Artículo 24

   Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula o concursa, a través del sitio web Institucional correspondiente, siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.

Artículo 25

   Identificación de quien concursa. Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso, publicadas en la página Web, se realizarán mediante la cédula de identidad de quien concursa.

                              CAPITULO VIII
               ETAPAS DEL CONCURSO Y ASIGNACION DE PUNTAJES

Artículo 26

   Etapas. Las etapas del Concurso son:
   a) Control de requisitos excluyentes.
   b) Valoración de méritos y antecedentes.
   c) Pruebas de Oposición (si se trata de Concurso de Oposición y Méritos).
   d) Evaluación psicolaboral
   e) Entrevista con el Tribunal

Artículo 27

   Puntaje.
   Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla, según al subescalafón que corresponda:
   Subescalafón Ejecutivo:
   a) Formación y Experiencia: 20 puntos
   b) Prueba de Oposición: 40 puntos
   c) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos
   d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos
   Subescalafones de Apoyo:
   a) Formación y Experiencia: 20 puntos
   b) Prueba de Oposición: 40 puntos
   c) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos
   d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos
   Las etapas de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
   a) Formación y Experiencia: 45 puntos
   b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos
   c) Entrevista con el Tribunal: 25 puntos
   Los requisitos que en las bases del Llamado se establezcan como excluyentes, no serán puntuados, ya que es un requisito mínimo obligatorio para acceder al proceso de selección.

Artículo 28

   Aprobación del Concurso. La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de cada etapa.

Artículo 29

   Concurso de Oposición y Méritos. Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa, con excepción de la Formación y Experiencia la cual no será eliminatoria.

Artículo 30

   Concurso de Méritos y Antecedentes. Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa.

                               CAPITULO IX
                             DE LA OPOSICIÓN

Artículo 31

   Medios de oposición. Las pruebas de oposición consistirán en una evaluación escrita, oral o práctica y para los Concursos de ingreso al subescalafón técnico profesional, se podrá optar por confeccionar un trabajo monográfico de preparación previa.

Artículo 32

   Prueba de Oposición. Consistirá en realizar las siguientes pruebas:
   a) Subescalafón Ejecutivo:
   - Introducción al Instituto Policial y su marco jurídico.
   - Pruebas Físicas. Quienes concursan deberán aprobar el Test de Cooper. 
   Las Unidades Ejecutoras que así lo requieran podrán realizar otras pruebas de carácter físico, según las necesidades del servicio.
   b) Subescalafón Administrativo:
   - Procedimiento Administrativo.
   - Introducción al Instituto Policial y su marco jurídico.
   - Otras pruebas directamente vinculadas al perfil del cargo definido.
   c) Subescalafón especializado:
   - Introducción al Instituto Policial y su marco jurídico.
   - Pruebas específicas de acuerdo a su especialidad.
   - Otras pruebas directamente vinculadas al perfil del cargo definido.
   d) Subescalafón Técnico Profesional:
   - Introducción al Instituto Policial y su marco jurídico.
   - Pruebas específicas de acuerdo a su profesión.

Artículo 33

   Material de estudio. El Tribunal designado proporcionará a los concursantes, en un plazo no menor a 15 días a contar de la fecha designada para la primera prueba, el material de estudio necesario para realizar las pruebas de oposición.

Artículo 34

   Anonimato. En la realización de las pruebas, se deberá asegurar la preservación del anonimato de quienes concursan.

                                CAPITULO X
                              DE LOS MÉRITOS

Artículo 35

   Méritos y Antecedentes. Son aquellos que acreditan la educación y formación, antecedentes y experiencia laboral adquirida hasta el momento por los concursantes. Los méritos y antecedentes a puntuar serán aquellos que no sean denominados como excluyentes.

                               CAPITULO XI
                        LA EVALUACIÓN PSICOLABORAL

Artículo 36

   Evaluación Psicolaboral. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales y tiene por objeto evaluar las aptitudes y condiciones requeridas para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato a acceder al cargo para el que se postula.

Artículo 37

   Puntaje. El profesional actuante asignará la puntuación adjudicada a la etapa, de acuerdo a las competencias generales y especificas establecidas en el perfil del cargo.

Artículo 38

   Carácter reservado. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal, sin perjuicio de que el puntaje que se le asigne a la etapa será público.

Artículo 39

   Vigencia. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedido el mismo.

Artículo 40

   Registro. Se deberá contar con un registro a nivel nacional a los efectos de realizar el control de la vigencia prevista en el artículo precedente, el cual será responsabilidad del DE.ME.C.I.

                               CAPITULO XII
                   ENTREVISTA PERSONAL CON EL TRIBUNAL

Artículo 41

   Entrevista personal. La misma será la última etapa del concurso y se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las bases del llamado.

                              CAPITULO XIII
            EL FALLO, SITUACIONES DE EMPATE, CONCURSO DESIERTO

Artículo 42

   Designaciones. El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución Ministerial los ingresos en las vacantes existentes.

Artículo 43

   Paridad en el resultado final. En caso de resultar un empate entre concursantes, si se trata de un Concurso de Oposición y Méritos, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos. Tratándose de un Concurso de Méritos y Antecedentes, el desempate se resolverá de acuerdo al puntaje obtenido en la etapa de Méritos y Antecedentes. Si se sigue manteniendo dicho empate, se realizará un sorteo mediante Escribano Público.

Artículo 44

   Concurso desierto. Si no hubiere inscriptos, o postulantes habilitados o ninguno de los concursantes hubiera alcanzado el mínimo de aprobación exigido, el Concurso será declarado desierto.

                                TITULO IV
                   DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

                                CAPITULO I
                 DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 45

   Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para intervenir en los Concursos que se convoquen para proveer cargos vacantes del Ministerio del Interior, adecuarán su actuación al presente Decreto y su reglamentación.

Artículo 46

   Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo.

Artículo 47

   Integración. Los Tribunales deberán contar con un presidente y estar constituidos con un mínimo de tres integrantes y sus respectivos suplentes. En los Concursos de Ingreso para el personal subalterno, un integrante del Tribunal representará a la Unidad para la cual se realiza el llamado, un segundo al DE.ME.C.I. y el tercero idóneo en la materia o supervisor directo del destino del puesto.
   En los Concursos de Ingreso al subescalafón Técnico Profesional, un integrante del Tribunal representará al Jerarca de la Unidad para la cual se realiza el llamado, un segundo al Área de Recursos Humanos de la mencionada Unidad y el tercero profesional en la materia o supervisor directo del destino del puesto.

Artículo 48

   Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y confeccionar el acta correspondiente.

Artículo 49

   Recusación o excusación. Los miembros del Tribunal, titulares y suplentes podrán excusarse o podrán ser recusados por cualquiera de los postulantes, si concurriere alguna circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.

Artículo 50

   Modo de actuación. Para emitir los fallos de las correspondientes etapas, deberán concurrir todos los miembros. El Tribunal adoptará resolución en todos los casos por mayoría simple de componentes. Se labrarán actas de los principales actos del Concurso.

Artículo 51

   Confidencialidad y Reserva. Los miembros del Tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.

                                 TITULO V
                                CAPITULO I
                     DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO

Artículo 52

   Lista de prelación. Los concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido de aprobación (Artículo 28), conformarán una lista de prelación en relación a dicho puntaje.

Artículo 53

   Vigencia de la lista de prelación. La lista de prelación tendrá validez por el plazo de un año, a partir de la fecha de confección del Acta del Fallo Final.

                                TITULO VI
                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54

   Vigencia de aplicación. El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en vigencia, a partir del 1° de enero de 2016, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.

Artículo 55

   Manuales y Protocolos. El proceso de ingresos regulado por el presente, se deberá adecuar a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Ingresos aprobado por la Secretaría de Estado y Pruebas de Carácter Físico.

Artículo 56

   Perfil del cargo. En el proceso de ingresos regulado por el presente, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por la Secretaría de Estado.

Artículo 57

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 58

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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