Fecha de Publicación: 11/01/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Requisitos. Los requisitos para ingresar a los diferentes subescalafones de la Policía Nacional son:
   a) Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio.
   b) Edad:
   - Subescalafón Ejecutivo: entre 18 y 35 años.
   - Subescalafones de Apoyo (Técnico Profesional, Administrativo y Especializado): entre 18 y 45 años.
   c) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
   d) Haber aprobado el concurso correspondiente.
   e) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de la función.
   f) Acreditar buena conducta.
   g) Acreditar la formación mínima requerida para cada Subescalafón:
   -Ejecutivo: Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU.
   Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras que lo soliciten, establecer como requisito mínimo para quien se postula, tener el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o su equivalente en CETP-UTU incompleto. No obstante ello, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el párrafo que antecede.
   Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán tener aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU, para ascender al grado inmediato superior.
   - Administrativo: Ciclo Básico en Administración de CETP-UTU o 1er año de Bachillerato completo (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) del Consejo de Enseñanza Secundaria o su equivalente CETP-UTU.
   - Especializado: Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en CETP-UTU, acreditando formación en la especialidad requerida, mediante certificados expedidos por Centros de Estudio habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o idoneidad en la especialización, si ésta la requiriera.
   - Técnico-Profesional: poseer título profesional expedido por la UDELAR o Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
   En caso de haber realizado los estudios fuera del país los mismos deberán estar revalidados por la Institución competente.
   h) Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento, que no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones previstas en el Título III, Capítulo V Artículo 19 del presente Decreto.

                                TITULO III
                             DE LOS CONCURSOS

                                 CAPITULO
                         GESTION DE LOS CONCURSOS
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