Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   Prohibiciones.
   a) Haber sido desvinculados, mediante Resolución firme por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación.
   b) Poseer mala conducta.
   c) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
   d) Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.
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