Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Deber de Comunicación al Tribunal. El Tribunal deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el Artículo precedente.

                               CAPITULO VI
                     INSCRIPCIÓN DE LOS CONCURSANTES
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