Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula o concursa, a través del sitio web Institucional correspondiente, siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.
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