Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   Méritos y Antecedentes. Son aquellos que acreditan la educación y formación, antecedentes y experiencia laboral adquirida hasta el momento por los concursantes. Los méritos y antecedentes a puntuar serán aquellos que no sean denominados como excluyentes.

                               CAPITULO XI
                        LA EVALUACIÓN PSICOLABORAL
Ayuda