Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   Puntaje. El profesional actuante asignará la puntuación adjudicada a la etapa, de acuerdo a las competencias generales y especificas establecidas en el perfil del cargo.
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