Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   Concurso desierto. Si no hubiere inscriptos, o postulantes habilitados o ninguno de los concursantes hubiera alcanzado el mínimo de aprobación exigido, el Concurso será declarado desierto.

                                TITULO IV
                   DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

                                CAPITULO I
                 DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
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