Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Vigencia de la lista de prelación. La lista de prelación tendrá validez por el plazo de un año, a partir de la fecha de confección del Acta del Fallo Final.

                                TITULO VI
                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES
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