Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   Vigencia de aplicación. El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en vigencia, a partir del 1° de enero de 2016, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.
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