Decreto 369/991
Cometidos del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales de Fuerza
Aérea.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 16 de julio de 1991.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la aprobación del Reglamento Orgánico del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales.
Resultando: que con fecha 18 de agosto de 1978 se creó por resolución del Comando General de la Fuerza Aérea el Grupo Fotográfico.
Considerando: I) Que el desarrollo del mencionado grupo, acorde a los avances tecnológicos, conlleva a que el mismo evolucione deviniendo según
los requerimientos actuales en el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales;
II) Que la organización y funciones propuestas para el referido servicio se ajustan a lo previsto por el decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
El Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales tendrá por misión:
a) Dirigir, ejecutar, supervisar, desarrollar y coordinar todas las
actividades vinculadas con la técnica y el uso de Sensores Remotos
Aeroespaciales a fin de apoyar la misión de la Fuerza Aérea;
b) Brindar apoyo al desarrollo nacional mediante la realización de tareas
de teleobservación, teledetección, interpretación y análisis;
c) Participar de la representación del país en todas las actividades de
su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.
Serán funciones del Servicio:
a) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la
información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;
b) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de
primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos
Aeroespaciales;
c) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando
General de la Fuerza Aérea;
d) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad
a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
e) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los
contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;
f) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y
servicios contratados;
g) Administrar los presupuestos que se le asignen;
h) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano
especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;
i) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia
de su especialidad;
j) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación
de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en los
decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de
1955.
La misión y funciones que los artículos 1° y 2° del presente decreto atribuyen al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, son sin perjuicio de la misión y funciones asignadas en la materia por las leyes
y decretos vigentes al Servicio Geográfico Militar. En todos los casos de concurrencia de competencia deberá realizarse una efectiva coordinación a iniciativa de cualquiera de las partes
El Comandante el jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el cual desarrollará y profundizará la organización que establece el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento de la misión.
Los contratos celebrados con la Brigada Aérea I (Grupo Fotográfico) se entenderán celebrados con el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales
a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a todos los efectos.
Sustitúyese el numeral 5° del artículo 7° del decreto 673/990 del 20
de diciembre de 1990, por el siguiente: Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales".