Fecha de Publicación: 25/11/1991
Página: 519-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Serán funciones del Servicio:

a) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la 
   información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;
b) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de 
   primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos 
   Aeroespaciales;
c) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando 
   General de la Fuerza Aérea;
d) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad
   a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o 
   extranjeras;
e) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los 
   contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;
f) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y 
   servicios contratados;
g) Administrar los presupuestos que se le asignen;
h) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano 
   especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;
i) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia 
   de su especialidad;
j) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación 
   de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en los 
   decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de 
   1955.
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