Serán funciones del Servicio:
a) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la
información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;
b) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de
primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos
Aeroespaciales;
c) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando
General de la Fuerza Aérea;
d) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad
a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
e) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los
contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;
f) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y
servicios contratados;
g) Administrar los presupuestos que se le asignen;
h) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano
especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;
i) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia
de su especialidad;
j) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación
de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en los
decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de
1955.