Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 847-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 369/002

Fíjase la diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas 
Bancarias aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de 
préstamos en plazos menores a los previstos originalmente.
(2.782*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: la actual política de mejoramiento de las condiciones de 
cancelación y extensión de plazos para el pago de adeudos con el sistema 
financiero.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar aquellas disposiciones tributarias que 
limitan el referido proceso.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en el 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia 
de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a 
las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos 
menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá exclusivamente para las 
cancelaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2002 de aquellos 
préstamos que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se 
verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional;
b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la
   Vivienda;
c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del
   préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados en
   forma de aporte de capital en la empresa deudora.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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