Decreto 37/989
Se reglamenta la liquidación de órdenes de transporte de docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1º de febrero de 1989.
Visto: el artículo 1º y artículo 59 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.
Resultando: I) Que en el inciso 1º del artículo 59 de la ley 16.002,
se habilita a los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16
de la ley 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y modificativas, a compensar sus adeudos por dicho tributo con crédito que tengan contra el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas por concepto de órdenes de transporte;
II) Que, asimismo, el inciso 2º del mencionado artículo faculta a las
empresas acreedoras por órdenes de transporte que no sean tributarias del
referido impuesto, y a las que siéndolo tengan un crédito que exceda su
deuda tributaria, a cederlo total o parcialmente en favor de los sujetos
pasivos gravados por aquél, quienes podrán utilizarlos de acuerdo a lo
precedentemente expuesto en el Resultando I).
Considerando: I) Que es necesario reglamentar el procedimiento de
aplicación de las compensaciones y cesiones de créditos referidas, de
forma tal que se hagan efectivas una vez realizados los controles
requeridos por la Administración lográndose así la certeza del crédito
a compensar o ceder;
II) La necesidad de reglamentar la liquidación de órdenes de
transporte de docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809 de 9
de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas obligadas al pago del impuesto del 5% podrán compensar, a
partir del 1º de enero de 1989, dichos adeudos, con créditos originarios
en órdenes de transporte de docentes de las previstas en el artículo 366
de la ley 15.809 de 9 de abril de 1986.
A tales efectos presentarán anexo a la Declaración Jurada del Impuesto,
una relación de órdenes de transporte emitidas, en formularios que
suministrará la Dirección Nacional de Transporte.
La compensación se hará efectiva:
a) Respecto al impuesto del mes al que el contribuyente afecte su
crédito en el Anexo, mes que se corresponderá con el de la
Declaración Jurada del referido impuesto;
b) Una vez autorizado por la Dirección Nacional de Transporte, la que
verificará los datos estipulados en la relación de órdenes de
transporte.