Fecha de Publicación: 28/07/1989
Página: 179-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 37/989

Se reglamenta la liquidación de órdenes de transporte de docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 1º de febrero de 1989.

    Visto: el artículo 1º y artículo 59 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.

    Resultando: I) Que en el inciso 1º del artículo 59 de la ley 16.002,
se habilita a los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16 
de la ley 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y modificativas, a compensar sus adeudos por dicho tributo con crédito que tengan contra el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas por concepto de órdenes de transporte;

   II) Que, asimismo, el inciso 2º del mencionado artículo faculta a las
empresas acreedoras por órdenes de transporte que no sean tributarias del
referido impuesto, y a las que siéndolo tengan un crédito que exceda su
deuda tributaria, a cederlo total o parcialmente en favor de los sujetos
pasivos gravados por aquél, quienes podrán utilizarlos de acuerdo a lo
precedentemente expuesto en el Resultando I).

   Considerando: I) Que es necesario reglamentar el procedimiento de
aplicación de las compensaciones y cesiones de créditos referidas, de
forma tal que se hagan efectivas una vez realizados los controles
requeridos por la Administración lográndose así la certeza del crédito
a compensar o ceder;

   II) La necesidad de reglamentar la liquidación de órdenes de 
transporte de docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809 de 9
de abril de 1986,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas obligadas al pago del impuesto del 5% podrán compensar, a
partir del 1º de enero de 1989, dichos adeudos, con créditos originarios
en órdenes de transporte de docentes de las previstas en el artículo 366
de la ley 15.809 de 9 de abril de 1986.
   A tales efectos presentarán anexo a la Declaración Jurada del Impuesto,
una relación de órdenes de transporte emitidas, en formularios que
suministrará la Dirección Nacional de Transporte.
   La compensación se hará efectiva:

a) Respecto al impuesto del mes al que el contribuyente afecte su
   crédito en el Anexo, mes que se corresponderá con el de la
   Declaración Jurada del referido impuesto;
b) Una vez autorizado por la Dirección Nacional de Transporte, la que
   verificará los datos estipulados en la relación de órdenes de
   transporte.

TARIGO.- JORGE SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
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