Fecha de Publicación: 28/07/1989
Página: 179-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   De establecerse diferencias a favor del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en el Anexo de órdenes de transporte de docentes, el monto
del impuesto no cubierto devengará la multa y los intereses de mora
correspondiente hasta la fecha de su cancelación total.
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