Fecha de Publicación: 28/07/1989
Página: 179-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

    A los efectos de la cesión de crédito prevista en el inciso segundo
del artículo 59 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 las empresas
cedentes y cesionarias que deseen efectuarla, deberán presentarse
conjuntamente por escrito, en formulario que suministrará la Dirección
Nacional de Transporte, solicitando la misma. Sólo podrán solicitarse la
cesión:

a) Una vez que la Dirección Nacional de Transporte haya aprobado los
   datos del Anexo de órdenes de transporte de docentes presentado por
   el cedente;
b) Por los importes que surgen del Anexo aprobado por la Dirección
   Nacional de Transporte;
c) Afectando dichos importes a las obligaciones que los cesionarios
   tengan a partir de la fecha de presentación de la cesión.
Ayuda