Fecha de Publicación: 28/07/1989
Página: 179-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

    Cuando la sesión se efectúe entre dos empresas contribuyentes del
impuesto, la empresa acreedora en concepto de Ordenes de Transporte de
Docentes una vez efectuada la compensación prevista en el artículo 1º,
podrán ceder el saldo de su crédito cumpliendo con el literal c) del
inciso segundo del artículo precedente.
   A los efectos de la solicitud de cesión, las empresas complementarán 
el formulario que suministrará la Dirección Nacional de Transporte.
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