Fecha de Publicación: 28/07/1989
Página: 179-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital y regirá para las declaraciones juradas del
impuesto del 5% correspondientes al mes de diciembre de 1988 y
posteriores.
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