Decreto 37/010
Establécense algunas soluciones de transición en la aplicación, por
primera vez, de las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales
de Información Financiera que entran en vigencia para los ejercicios
económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2009.
(264*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de Febrero de 2010
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de
septiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N°
18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) que la nueva normativa contable incluida en los Decretos
N° 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009, 135/09
de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de 2009 y
538/09 de 30 de noviembre de 2009, requiere adecuar las normas de
presentación incluídas en el Decreto 103/91 de 27 de febrero de 1991 a los
efectos de su consistencia con la totalidad de la normativa antes
referida.
II) que resulta necesario establecer algunas soluciones de transición en
la aplicación, por primera vez, de las disposiciones contenidas en las
Normas Internacionales de Información Financiera que entran en vigencia
para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2009.
ATENTO: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por la Resolución N° 90/91
y sus modificativas N° 580/007 y 166/008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
En aquellos casos en que las normas sobre presentación de estados
contables previstas en el Decreto 103/91, su anexo y modelos, no sean
compatibles o consagren soluciones contrarias a las establecidas en los
Decretos N° 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009,
135/09 de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de
2009 y 538/09 de 30 de noviembre de 2009, primarán estas últimas. En forma
no taxativa y a sólo vía de ejemplo corresponderá:
* presentar las cifras correspondientes del período anterior según lo
establecen las Normas Internacionales de Información Financiera.
* no exponer partidas de ingresos o gastos como partidas o resultados
extraordinarios.
* exponer las correcciones de errores y los efectos de los cambios en
políticas contables según lo disponen las Normas Internacionales de
Información Financiera.
* exponer en los estados contables las participaciones de los intereses
minoritarios, sobre el patrimonio y los resultados del ejercicio, según
lo disponen las Normas Internacionales de Información Financiera.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las siguientes
disposiciones contenidas en el Decreto 103/91 serán de aplicación
requerida:
- los criterios de clasificación y exposición de activos y pasivos
corrientes y no corrientes en el Estado de situación patrimonial.
- los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el
Estado de resultados.
Las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 3 -
Combinaciones de negocios, declarada de aplicación obligatoria por el
Decreto 266/07 del 31 de julio de 2007, aplicarán a todas aquellas
combinaciones de negocios ocurridas al o luego del 1° de enero de 2009.
Aquellas entidades que deban presentar, en aplicación de las normas
contables adecuadas en vigencia para los ejercicios económicos iniciados a
partir del 1 de enero de 2009, estados contables consolidados podrán optar
por no realizar la presentación de las cifras comparativas
correspondientes en el primer ejercicio de aplicación.
Lo establecido en el presente decreto tendrá vigencia para los ejercicios
o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009
inclusive.