Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las siguientes
disposiciones contenidas en el Decreto 103/91 serán de aplicación
requerida:
- los criterios de clasificación y exposición de activos y pasivos
corrientes y no corrientes en el Estado de situación patrimonial.
- los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el
Estado de resultados.