Decreto 370/002
Instruméntase un régimen especial de facilidades de pago por las
obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, concedida por los Artículos 11º y siguientes de la Ley
17.555.
(2.783*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre de 2002
VISTO: la facultad de establecer un régimen especial de facilidades de
pago por las obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva, concedida por los artículos 11º y
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida,
así como de reglamentar los aspectos instrumentales del régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá
facilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago
haya vencido con anterioridad al 6 de agosto de 2002, en las condiciones
indicadas en los siguientes artículos.-