Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 370/002

Instruméntase un régimen especial de facilidades de pago por las 
obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la Dirección General 
Impositiva, concedida por los Artículos 11º y siguientes de la Ley 
17.555.
(2.783*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: la facultad de establecer un régimen especial de facilidades de 
pago por las obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la 
Dirección General Impositiva, concedida por los artículos 11º y 
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida, 
así como de reglamentar los aspectos instrumentales del régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá 
facilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago 
haya vencido con anterioridad al 6 de agosto de 2002, en las condiciones 
indicadas en los siguientes artículos.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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