Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Plazo de las facilidades.- Los sujetos pasivos podrán solicitar que la 
Administración fije un número determinado de cuotas para abonar el 
convenio, siempre que no se supere el máximo legal aplicable.-
El número máximo de cuotas que se fije a los sujetos pasivos comprendidos 
en el artículo 14º que se amparen al presente régimen de facilidades, 
será el que resulte de incrementar el número de cuotas impagas del 
convenio anterior en un 50% (cincuenta por ciento), sin perjuicio de lo 
dispuesto precedentemente.
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