Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes
podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto
en las condiciones que se establecen a continuación:
El monto total del convenio vigente se discriminará en impuestos,
intereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en
concepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no
darán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo
del nuevo convenio.-
El importe de las cuotas pagas correspondiente a impuestos se actualizará
a la fecha y por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo
8º.-
Del monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal
b) del artículo 8º, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso anterior.-
De no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que
ello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el
procedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en
el citado artículo.-