Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes 
podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto 
en las condiciones que se establecen a continuación:
El monto total del convenio vigente se discriminará en impuestos, 
intereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en 
concepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no 
darán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo 
del nuevo convenio.-
El importe de las cuotas pagas correspondiente a impuestos se actualizará 
a la fecha y por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo 
8º.-
Del monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal 
b) del artículo 8º, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo 
dispuesto en el inciso anterior.-
De no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que 
ello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el 
procedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en 
el citado artículo.-
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