Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el 
presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos 
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General 
Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias.-
Las infracciones tributarias referidas en el inciso anterior serán las 
previstas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código 
Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96º.-
Ayuda