Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el
presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias.-
Las infracciones tributarias referidas en el inciso anterior serán las
previstas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código
Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96º.-