Plazo de presentación.- Los interesados tendrán plazo del 1º de octubre
al 29 de noviembre de 2002 para ampararse al régimen de facilidades que
se reglamenta.-
La Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando
estime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción
establecidos en el artículo 66º del Código Tributario. Transcurridos
cinco días hábiles desde la notificación sin que el interesado se haya
presentado a solicitar el amparo al régimen de facilidades, se lo
considerará desistido. En tal caso los sujetos pasivos se verán impedidos
de ampararse al presente régimen.-