Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Plazo de presentación.- Los interesados tendrán plazo del 1º de octubre 
al 29 de noviembre de 2002 para ampararse al régimen de facilidades que 
se reglamenta.-
La Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando 
estime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento 
de sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción 
establecidos en el artículo 66º del Código Tributario. Transcurridos 
cinco días hábiles desde la notificación sin que el interesado se haya 
presentado a solicitar el amparo al régimen de facilidades, se lo 
considerará desistido. En tal caso los sujetos pasivos se verán impedidos 
de ampararse al presente régimen.-
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