Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Solicitud de facilidades.- En el acto de presentación de la solicitud de 
facilidades, la Dirección General Impositiva notificará al sujeto pasivo 
la fecha en que se otorgará el respectivo convenio.-
A tales efectos los sujetos pasivos deberán adjuntar las declaraciones 
juradas que correspondan, con las formalidades que les sean requeridas.-
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