En los casos de ascensos a cargos de jefes y gerentes departamentales,
que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el
lugar de desempeño de sus funciones, el organismo le proporcionará la
vivienda adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe
del alquiler de la misma hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades
reajustables). Para los cargos de gerente regional se reintegrará
mensualmente el importe del alquiler de la misma, previa autorización de
su arriendo.