Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

 En los casos de ascensos a cargos de jefes y gerentes departamentales, 
que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el 
lugar de desempeño de sus funciones, el organismo le proporcionará la 
vivienda adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe 
del alquiler de la misma hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades 
reajustables). Para los cargos de gerente regional se reintegrará 
mensualmente el importe del alquiler de la misma, previa autorización de 
su arriendo.
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