Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión 
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una 
Compensación por Apertura de Caja de acuerdo con lo dispuesto por la R.D. 
43-61/92:

a) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 
jornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un 
complemento equivalente a 1/12 (un doceavo) de CCP (Compensación Cajero 
Pagador) por día, por los días que deban cumplir jornadas extra de 
pagadores.
Los funcionarios que cumplan más de 12 días de tareas como cajeros en 
horario normal, percibirán una compensación equivalente a 1/12 (un 
doceavo) de CCP por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

b) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 
(siete) jornadas de trabajo por mes en horario normal, se les abonará un 
complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación en 
horario extraordinario equivalente a 1/60 (un sesentavo) de CCP 
(Compensación Cajero Pagador) por cada hora extra de caja abierta al 
público.
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros 
en horario normal, percibirán una compensación equivalente a 1/12 (un 
doceavo) de CCP por día adicional con un máximo de 3 días por mes.

c) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación equivalente a 
2/60 (dos sesentavos) de CCP por cada día que deban permanecer un mínimo 
de 2 (dos) horas extras a su horario normal cumpliendo funciones 
específicas.
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