Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:
1. -PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1996 y sus modificativas.
2. -PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de
1985.
3. -PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero
de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
4. -PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
5. -CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la cuota
mutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios
del Banco de Previsión Social. Para acceder a este beneficio, los
funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir
por ningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente,
ni ser beneficiario de Seguros Convencionales o del Seguro de Enfermedad
del B.P.S.