El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por administración y reparaciones mayores de las viviendas
a usufructuar por los pasivos con la afectación de los recursos
provenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900 del 21
de Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto
123/97.