Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto 
de erogaciones por administración y reparaciones mayores de las viviendas 
a usufructuar por los pasivos con la afectación de los recursos 
provenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900 del 21 
de Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 
123/97.
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