Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

 Los titulares de los establecimientos podrán solicitar en cualquier 
momento, su inclusión en una caracterización distinta a la que tuviese 
señalada, y justificando las razones en que fundan su solicitud.
Ayuda