Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 371/002

Créase un marco jurídico tendiente a la ordenación y caracterización del 
turismo en el medio rural.
(2.797*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 25 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: La evolución de los hábitos y preferencias de los turistas que 
demuestran que existen condiciones sociales, culturales y económicas que 
favorecen el desarrollo del turismo en el medio rural.

RESULTANDO: I) Que ante a esta realidad y en el marco de sus respectivas 
competencias, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, consideran oportuno desarrollar en forma coordinada, 
acciones tendientes al fomento de áreas de interes común.

II) Que el Turismo Rural constituye una nueva forma de turismo 
caracterizada por:
-  desarrollarse fuera de los núcleos urbanos,
-  la prestación de los servicios en forma personalizada,
-  producirse en espacios generalmente amplios,
-  utilizar de manera diversa recursos naturales, culturales, 
   patrimoniales, de alojamiento y servicios, propios del medio rural,
-  contribuir al desarrollo local y a la diversificación y competitividad
   turística;

CONSIDERANDO: I) Que, con el fin de satisfacer la creciente demanda 
turística de actividades en el medio rural, se hace necesario presentar 
una oferta que satisfaga las diferentes exigencias.

II) Que resulta conveniente crear un marco jurídico que asegure la 
ordenación y caracterización que plantea esta nueva modalidad turística; 
extendiendo los beneficios previstos por la normativa legal vigente para 
aquellos que se inscriban en el Registro de Operadores de Servicios 
Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo.

III) Que asimismo, y a efectos de lograr los objetivos de la política 
nacional de Turismo, resulta imprescindible regular el funcionamiento y 
caracterización de los establecimientos ubicados en el medio rural que 
brinden una oferta turística rural comprendiendo servicios de 
alojamiento, instalaciones, estructuras de ocio-recreativas, así como 
recursos naturales y arquitectónicos, todo lo cual sea realizado 
respetando el medio ambiente.

IV) Que resulta necesario asegurar la promoción a los prestadores de 
servicios turísticos rurales inscriptos y la permanencia de la producción 
agropecuaria en las zonas rurales, salvaguardando y tutelando el medio 
ambiente y el patrimonio rural, a través de una equilibrada relación 
entre la ciudad y el campo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 
literales A y G del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y 
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Serán considerados "Prestadores de Servicios Turísticos Rurales", las 
personas físicas o jurídicas que ofrezcan mediante un precio, servicios 
turísticos con o sin alojamiento, en establecimentos agrícolas, 
ganaderos, forestales, agroindustriales o con entorno natural preservado, 
ubicados en el medio rural y que se inscriban en el Registro de 
Operadores de Servicios Turísticos.

Artículo 2

 Los establecimientos de Turismo Rural, que se inscriban en el Registro 
de Prestadores de Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de 
Turismo, deberán presentar una declaración jurada certificada 
notarialmente en la cual constará:
a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, la razón 
social, adjuntando si correspondiere, fotocopia autenticada del contrato 
social o de los estatutos inscriptos y publicados.
b) En que calidad se detenta el bien.
c) Detalle del tipo y características de la oferta que se brinda.
d) Completar la información que se requiere en el formulario anexo y que 
forma parte de este decreto.
e) 2 fotos de las fachadas del establecimiento y 2 fotos de los 
dormitorios y estar.
f) Cuál es la caracterización de su establecimiento de acuerdo a lo 
prescripto en el articulo 6º de este Decreto.

Artículo 3

 En todos los establecimientos de Turismo Rural, luego de realizada la 
inscripción, será obligatoria la exhibición en lugar visible del 
distintivo que otorgara el Ministerio de Turismo en donde figurará la 
denominación de la caracterización a que pertenezca el establecimiento.

Artículo 4

 Todo establecimiento de Turismo Rural inscripto deberá llevar un Libro 
de Sugerencias y Observaciones, certificado por el Ministerio de Turismo, 
el que permanecerá en lugar visible a disposición de los usuarios, a 
efectos de que éstos puedan dejar constancia escrita y firmada. Asimismo 
en un lugar visible deberá colocarse el número de teléfono y E-mail del 
Ministerio de Turismo.

Artículo 5

 Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias de contralor, el Ministerio 
de Turismo cuando lo estime pertinente, podrá practicar inspecciones 
técnicas en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la 
veracidad de las declaraciones juradas presentadas, así como la calidad 
de los servicios prestados.

Artículo 6

 Los establecimientos de Turismo Rural, sin perjuicio de cumplir con las 
prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se inscribirán 
de acuerdo al artículo 2º de esta norma, según se ofrezca o no 
alojamiento y de acuerdo a la modalidad de los servicios turísticos que 
en ellos se presten según lo establecido en los siguientes literales:
A) HOTEL DE CAMPO: Es el establecimiento ubicado en el medio rural 
dedicado a la explotación agrícola, ganadera, forestal o agroindustrial 
que presta al huésped alojamiento. Debe incluir oferta gastronómica, 
actividades recreativas y rurales. La capacidad no será menor de 10 
habitaciones con baño privado, con un mínimo de 20 plazas.
B) ESTANCIAS TURISTICAS: Es el establecimiento ubicado en el medio rural 
dedicado a la explotación agrícola, ganadera, forestal o agroindustrial 
que presta servicio turístico de alojamiento, de recreación y 
gastronomía. Debe poseer una extensión no menor a 200 hectáreas y un 
casco principal. La capacidad máxima de alojamiento es de 9 habitaciones, 
coexistiendo con la actividad agropecuaria.
C) GRANJA TURISTICA: Es el establecimiento ubicado en el medio rural 
dedicado a la explotación agrícola, ganadera o agroindustrial. Su 
producción no es extensiva y debe coexistir con la prestación de 
servicios turísticos sin alojamiento y de recreación.
D) POSADA DE CAMPO: Es el establecimiento ubicado en el medio rural 
dedicado a la prestación de servicios turísticos de alojamiento, de 
recreación y gastronomía y el mismo no debe encontrarse incluido en los 
literales A, B y C de este artículo.
E) CASA DE CAMPO: Es el establecimiento ubicado en el medio rural 
dedicado a la prestación de servicios turísticos sin alojamiento, y de 
recreación y gastronomía y el mismo no debe encontrarse incluido en los 
literales A, B, C y D de este artículo.

Artículo 7

 Los titulares de los establecimientos podrán solicitar en cualquier 
momento, su inclusión en una caracterización distinta a la que tuviese 
señalada, y justificando las razones en que fundan su solicitud.

Artículo 8

 El Ministerio de Turismo, podrá revisar de oficio, la caracterización de 
un establecimiento, asignándole otras de las previstas en el artículo 6º 
de este Decreto, cuando su estado de conservación, prestación de los 
servicios o modificación sustancial de las instalaciones, no se ajuste a 
la que posee. Asimismo si se constatara falsedad en la declaración jurada 
original, se sancionará a los titulares del establecimiento infractor de 
acuerdo a lo establecido en el Cap. VII del Decreto Ley Nº 14.335 de 
23/12/974. Toda modificación que pueda alterar su caracterización deberá 
ser notificada al Ministerio de Turismo.

Artículo 9

 En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, papelería, 
facturas y demás documentación de los establecimientos turísticos 
rurales, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, la 
caracterización en que están comprendidos.

Artículo 10

 Los servicios prestados por los establecimientos clasificados conforme 
al presente decreto, deberán estar de acuerdo al mínimo exigido para la 
caracterización en que estén incluidos. La observancia de tal exigencia 
será controlada por el Ministerio de Turismo.

Artículo 11

 Los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales que se encuentren 
inscriptos ante el Ministerio de Turismo de acuerdo a lo establecido en 
el artículo 2º de este Decreto, podrán ser incluidos en los 
procedimientos y beneficios dispuestos por el Artículo 1º del Decreto Nº 
124/01 de 5 de abril de 2001.

Artículo 12

 Las denominaciones o caracterizaciones mencionadas en el artículo 6º de 
este Decreto solamente podrán ser utilizadas por los Prestadores de 
Servicios Turísticos Rurales inscriptos ante el Ministerio de Turismo.

Artículo 13

 La violación a las normas contenidas en el presente decreto o a las 
resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de Turismo, serán 
sancionadas atendiendo a la gravedad de las faltas de acuerdo a lo 
previsto en el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 14

 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, JUAN BORDABERRY, GONZALO GONZALEZ.


     ANEXO - DECRETO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES      
                                                                          
                                                     DATOS IDENTIFICACION
                                              DATOS ESTABLECIMIENTO RURAL

                                              Fecha:     

1.   Nombre del establecimiento          
     Nombre del titular          
     Nombre del administrador          

2.   Comunicaciones
       Teléfono u otros en establ.     s     n          
       Teléfono en Montevideo          s     n          
       Otros (teléfono comercial)                    
       Contacto                              Sr.          
       Fax                    
       Dirección postal                    
       e-mail:                    
       página web:                    

3.   Ubicación
       Departamento                              Distancia a Mont     
       Ruta                                      km     
       Acceso                    
       Paraje     

4.   Señalización en ruta              s     n          
     Acceso permanente                       estacional (período)     
                                             Transporte interno por
                                             propietario
                                             desde ruta     
     Localidad más cercana     
     Otra localidad cercana     
     Omnibus                           s     n     Cía     
     Pista aterrizaje                  s     n

5.   Tipo de explotación principal
       Ganadera                      Tambo                Agroindustrias 
       Granja                        Forestal             Cabaña     
       Agrícola                      Vivero               Huerta orgánica 
       Aves de corral                Otros     

6.   Extensión                          há
       CONEAT          

     ADJUNTAR PLANO DE ACCESO AL ESTABLECIMIENTO Y 2 FOTOS DEL INTERIOR Y 
     2 FOTOS DEL EXTERIOR DEL LOCAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD TURISTICA

     DATOS CONSTRUCCIONES
     INSTALACIONES

7.   Tipo de construcción - año (estilo / época)
       Moderna          
       Antigua                   (1930 - 1960)
       Muy antigua               (antes 1900)

8.   Característica construcción
       Conjunto dispuesto en   U   s   n   L   s   n      Disperso   s   n
       Patio interior         s     n
       Galería                s     n
       Parque                 s     n
       Detalles particulares

9.   Construcción principal               m2
                                dimensiones
       Estar / juegos          s            n                capacidad   
       Comedor                 s            n                capacidad   
       Reuniones / congresos   s            n                capacidad  
        
       Facilidades          
               
       Otros lugares estar          

     Total de baños (incluyendo baños de uso general)     
             separado por sexo     s     n
     Total de plazas                         (con alojamiento)
     Total de habitaciones                    

       Habitaciones c/baño               Habitaciones s baño     
                           dimensiones                       dimensiones
     Simple                                     Simple
     Doble                                      Doble               
     Triple                                     Triple               
                                                Baños               

     Agua Caliente en baños          
     Otros alojamientos         cap                     dimensiones     

10.  Agua potable     s     n     Pozo     Molino     Bomba     Aljibe 
    

11.  Electricidad     s     n     Tipo de luz:  UTE           s     n
                                                generador     s     n

12.  Iluminación nocturna general     s     n          

13.  Calefacción:  en áreas comunes          
                   en habitaciones     
                   (estufa leña             s       n          otros     )

                                                  DATOS OPERADOR TURISTICO

14.  Iniciar la oferta tipo del establecimiento
     1     Alojamiento                s     n
     2     Paseos por el día          s     n
     3     Restorán                   s     n
     4     Salón de té                s     n
     5     Eventos especiales         s     n
     6     Alojamiento c / desayuno   s     n
     7     Alquiler casa completa     s     n
     8     Otros

15.  Actividades
     Cabalgatas                         Paseo en bote     
     Paseos en carro - zorra            Pesca     
     Paseos en volanta                  Caminatas guiadas     
     Paseos en vehíc. Antiguos          Observ. Aves     
     Otros     

16.  Visitas a lugares cercanos al establecimiento de interés turístico 

     Caza      s     n     especies     
     Pesca     s     n     costas de     

     Tareas rurales
      Yerra    s     n     época     
      Esquila  s     n     época     
      Cosecha  s     n     época     
      Doma     s     n
      Ordeñe   s     n

     Deportes
      Piscina  s     n     tanque australiano     s     n
      Frontón  s     n     tenis                  s     n
      Polo     s     n     bochas                 s     n
      Canotaje s     n     tiro                   s     n
      Volley   s     n     bicicletas             s     n
      Pesca    s     n     otros     

     Juegos infantiles (exterior)     s     n     detallar     

     Juegos de salón     

     Juegos de mesa     

     Espectáculos folclóricos     s     n          
     Fogones          

17.  Venta de productos
     Alimenticios            Del establecimiento          
                             Locales          

     Artesanías              Del establecimiento          
                             Locales          

     Otros          

18.  idiomas
        Ingles     s     n     Francés     s     n     Otros     

19.  Detalles especiales de cortesía brindados por el establecimiento
     

     Botiquín de primeros auxilios     s     n     otros     

     Elementos contra fuego     s     n

     Libro quejas            s     n
     Libro de visitas        s     n
     Registro de turista     s     n
     Monitoreo satisfacción de servicios     s     n

20.  Gastronomía
     Típica     s     n     Especialidades     
                    
     Utilización de productos
                                - del establecimiento     
                                - locales     

21.  Funcionamiento
     Todo el año     s     n     Fin de semana     s     n     otros     


                                                             DATOS ENTORNO

22.  Características geomorfológicas / paisajísticas (de interés
     turístico)
     planicie          arroyo          bañados     
     ondulado          río             cascadas     
     quebrado          laguna          costa mar     
     tajamar           cerro     

     Otros atractivos naturales: mangas piedra, sierra, monte natural 
etc.

                                     Distancia al casco         km.
1.                              a                               km.
2.                              a                               km.
3.                              a                               km.

Atractivos histórico-culturales en o próximos al establecimiento

1.                      a       km.     Fecha     
2.                      a       km.     Fecha     
3.                      a       km.

23.  Eventos                            distancia     
       día                      mes     


		
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