Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

 En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, papelería, 
facturas y demás documentación de los establecimientos turísticos 
rurales, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, la 
caracterización en que están comprendidos.
Ayuda