Fecha de Publicación: 17/07/1980
Página: 180-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A efectos del contralor referido, la Comisión precitada establecerá
las medidas que estime convenientes, pudiendo establecer regímenes de declaraciones juradas y demás sistemas que considere necesarios.
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