Fecha de Publicación: 17/07/1980
Página: 180-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto para inspeccionar la
documentación de las empresas pasivas del impuesto a que se refiere el presente decreto, a efectos de verificar la exactitud de las
declaraciones juradas.
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