Fecha de Publicación: 17/07/1980
Página: 180-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las plantas de faena deberán justificar ante la Comisión 
Administradora de Abasto, estar al día en el pago de dicho impuesto desde
la vigencia de la ley 14.416 citada hasta la fecha, disponiendo para ello
de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia del presente
decreto.
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