Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Tendrán derecho a ser indemnizados los productores cuyos viñedos hayan 
sido afectados con daños causados por granizo, superiores al 30% del 
promedio de producción de las tres cosechas anteriores a la que se 
produjo el daño.
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