A efectos de determinar las sumas a pagar por concepto de indemnización,
el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá los criterios,
condiciones y precios respectivos, teniendo fundamentalmente en cuenta la
disponibilidad de los recursos asignados en el Art. 1º del presente
decreto al momento del pago.
Asimismo, el Consejo de Administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura a partir de la zafra 2001 podrá establecer un porcentaje
máximo del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos" para atender
eventuales daños anuales causados por granizo, a los efectos de generar
una capitalización tendiente a autofinanciar el Fondo referido, en el
futuro.