Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 En caso de no ocurrencia de daños y previo informe de la Comisión 
Honoraria Fiscalizadora, el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
determinará los mecanismos de inversión necesarios para el mantenimiento 
y actualización de los recursos previstos en el Art. 1º del presente 
decreto.
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