En caso de ocurrencia de heladas y/u otros fenómenos climáticos adversos
que no sean granizo, los viticultores quedan obligados a declarar
mediante declaración jurada ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, en un plazo máximo de 72 horas, los daños acaecidos. El
Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá, en forma inmediata a las
denuncias, un relevamiento técnico de los viñedos denunciados.
Quienes no cumplan con la referida declaración, y ante un eventual daño
posterior ocasionado por la ocurrencia de granizo, no tendrán derecho a
ser indemnizados en ningún porcentaje.