Fecha de Publicación: 02/12/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 374/022

Reglaméntase el régimen de contratación de los beneficiarios del "Programa Oportunidad Laboral", de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 19.952, 20.048 y 20.081, respectivamente.
(4.729*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA Y
             ORDENAMIENTO TERRITORIAL
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2022

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.081, de fecha 9 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022, se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", con el objetivo y en las mismas condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;

   II) que por artículo 1° de la Ley N° 19.952 se establece que dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;

   III) que con la promulgación de la Ley N° 20.081, se dispuso la prórroga de la prestación del "Programa "Oportunidad Laboral", establecido en el artículo 2 de la Ley N° 20.048, por los meses de noviembre y diciembre de 2022;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación contemplando lo previsto por la última extensión dispuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.081 de 9 de noviembre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022 de 29 de junio de 2022, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.048, de fecha 20 de junio de 2022 y N° 20.081 de 20 de junio de 2022.

Artículo 2

   A los efectos de su ejecución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.081, de 9 de noviembre de 2022, todas las referencias realizadas por el Decreto N° 213/022, de 29 de junio de 2022, en cuanto a la finalización del Programa y a la prestación "Oportunidad Laboral", se prorroga por los meses de noviembre y diciembre de 2022 para los beneficiarios activos en el mes de octubre de 2022.

Artículo 3

   Apruebáse a los efectos de la aplicación de la prórroga autorizada por el artículo 1° de la Ley 20.081, las pautas acordadas en el ámbito de la Comisión Sectorial -Resolución de fecha 10 de noviembre de 2022- que como anexo se adjunta.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

          COMISIÓN SECTORIAL DEL LITERAL B), ARTÍCULO 230 DE LA
                       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                                       Montevideo, 10 de noviembre de 2022

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.081 de 9 de noviembre de 2022

   RESULTANDO: I) que por Ley N° 20.048 de 20 de junio de 2022 se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", y en las condiciones previstas en la Ley N° 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021, salvo en lo que expresamente se establece en la ley mencionada en primer término,
   II) que en sesión extraordinaria de fecha 9 de junio de 2022, la Comisión Sectorial del Literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, aprobó el programa de acción y gestión administrativa a efectos de la ejecución de la Fase 2 del Programa (Acta N° 247).
   III) que en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, la Comisión Sectorial del Literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, aprobó las condiciones, así como el programa de acción y gestión administrativa a efectos de la ejecución de la extensión de la Fase 2 del Programa (Acta N° 253).

   CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 19.952 comete a la Comisión Sectorial el asesoramiento al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a la implementación del Programa.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

         LA COMISIÓN SECTORIAL DEL LITERAL B), ARTÍCULO 230 DE LA
                       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

   1°.- A los efectos operativos, y en aquellos aspectos que no son objeto de modificación en la presente Resolución, se ratifica lo aprobado en Resolución de fecha 23 de junio de 2022, así como lo dispuesto en el documento "Régimen de Contratación de los beneficiarios y pautas de Ejecución" del Programa Oportunidad Laboral Fase 2.

   2°.- Se dispone que la prórroga autorizada por la Ley N° 20.081 para la Fase dos del Programa "Oportunidades Laborales" consagrado por la Ley N° 20.048, será para los beneficiarios activos en el mes de octubre de 2022.

   3°.- Se dispone para los Gobiernos Departamentales de Salto, Paysandú y Río Negro un cupo adicional al vigente de acuerdo a los beneficiarios activos al mes de octubre/2022 de 133 beneficiarios para cada uno, cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.

   4°.- A fin de hacer frente a las erogaciones del Programa, cada Gobierno Departamental recibirá el 75% de los montos nominales efectivamente devengados, para lo cual brindará la información necesaria a la OPP, en los plazos y condiciones que ésta determine y realizarán las rendiciones de cuentas correspondientes, con colaboración del Congreso de Intendentes.

   5°.- Los Gobiernos Departamentales de Salto, Paysandú y Río Negro, adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución, podrán convocar hasta 200 beneficiarios más cada una, cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.
   A fin de hacer frente a las erogaciones que generan los cupos adicionales, recibirán el 75% de los montos nominales devengados, para lo cual brindarán la información necesaria a la OPP en los plazos y condiciones que ésta determine y realizarán las rendiciones de cuentas correspondientes.

   Asimismo, podrán optar, comunicándolo a la OPP y al Congreso de Intendentes antes del 15 de noviembre de 2022 por adjudicar un número menor de cupos y recibir un porcentaje de aporte mayor.

   6°.- La financiación de los 200 cupos adicionales para Salto, Río Negro y Paysandú a los que se hace referencia en el numeral 5° de la presente Resolución, se obtendrá debitando de las partidas a transferir a cualquiera de los Gobiernos Departamentales, la parte efectivamente necesaria y en forma proporcional, de las diferencias entre los montos efectivamente aportados como contrapartida por los Gobiernos Departamentales en el período Julio-Octubre de 2022 y el 17% de la parte del Programa efectivamente ejecutado.

   7°.- Los Gobiernos Departamentales, si lo consideran adecuado, podrán convocar beneficiarios a fin de cubrir, como máximo, el cupo ejecutado en el mes de octubre de 2022.

   8°.- En todos los casos, las convocatorias se realizarán sobre los aspirantes originalmente inscriptos y los resultados de los sorteos correspondientes.

   9°.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), antes del día 10 de cada mes, transferirá al Congreso de intendentes los montos nominales mensuales que corresponden y éste a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales mensuales de acuerdo a los criterios aprobados en la presente Resolución.

   10°.- Cada Gobierno Departamental presentará rendición de cuentas de los importes recibidos dentro de los 20 días del mes siguiente a su recepción por las dos quincenas del mes anterior y en las condiciones habituales establecidas por la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas.

   11°.- El Congreso de Intendentes deberá dar cuenta en forma mensual, en el ámbito de la Comisión Sectorial de las transferencias ejecutadas en el Programa.

   12°.- Comuníquese, etc.


		
		Ayuda