Fecha de Publicación: 02/12/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 374/022

Reglaméntase el régimen de contratación de los beneficiarios del "Programa Oportunidad Laboral", de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 19.952, 20.048 y 20.081, respectivamente.
(4.729*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA Y
             ORDENAMIENTO TERRITORIAL
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2022

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.081, de fecha 9 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022, se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", con el objetivo y en las mismas condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;

   II) que por artículo 1° de la Ley N° 19.952 se establece que dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;

   III) que con la promulgación de la Ley N° 20.081, se dispuso la prórroga de la prestación del "Programa "Oportunidad Laboral", establecido en el artículo 2 de la Ley N° 20.048, por los meses de noviembre y diciembre de 2022;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación contemplando lo previsto por la última extensión dispuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.081 de 9 de noviembre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022 de 29 de junio de 2022, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.048, de fecha 20 de junio de 2022 y N° 20.081 de 20 de junio de 2022.


		
		Ayuda