Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   (Transitorio): Fíjase un plazo de doscientos setenta días a partir de 
las entrada en vigencia de la presente reglamentación, dentro del cual 
los establecimientos a que se refiere, ajusten su funcionamiento a las 
disposiciones de la misma. 
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