Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Todo los envase de sal para consumo humano, directo o indirecto, 
deberán tener impreso el número de habilitación y registro del Ministerio 
de Salud Pública. 
   En el caso de sal de mesa adicionada con yodo o fluor deberá 
especificarse claramente cual o cuales son los aditivos empleados. 
  A los efectos de no excluir, diferenciar o descriminar el consumo de  
sal fluorada el precio de la sal de mesa, tanto de los industriales a los 
distribuidores así como de éste al consumo, deberá ser igual en todos los 
tipos; sal común, yodada, fluorada y yodofluorada.  
  Se excluye expresamente a los envases rígidos de hasta 500 (quinientos) 
gramos.  
Ayuda