Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se
comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.