Decreto 377/998
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de las Unidades Ejecutoras que se determinan del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".
(4*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de 1998
VISTO: lo dispuesto en los artículos 707, 709, 710 y 713 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional;
II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;
III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" ha presentado para su consideración por parte del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras 004 "Comando
General del Ejército", 005 "División de Ejército I", 006 "División de
Ejército II"; 007 "División de Ejército III", 008 "División de Ejército
IV", 009 "Servicio Geográfico Militar", 010 "Servicio Intendencia del
Ejército", 011 "Servicio de Material y Armamento", 012 "Servicio
Veterinario y Remonta", 013 "Comando de Apoyo Administrativo", 014
"Instituto Militar de Estudios Superiores", 015 "Escuela Militar", 016
"Liceo Militar", 017 "Escuela de Armas y Servicios", del Programa 02
"Ejército Nacional"; de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la
Armada" del Programa 03 "Armada Nacional" y de las unidades ejecutoras 023
"Comando General Fuerza Aérea", 024 "Brigada Aérea Nº 1", 025 "Brigada
Aérea Nº 2", 026 "Comando Aéreo Logístico", 027 "Coordinación de la
Enseñanza" y 028 "Brigada de Seguridad Terrestre" del Programa 04 "Fuerza
Aérea Uruguaya";
IV) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar
modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo
siempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias ni en sus dotaciones de personal;
V) que al amparo de la norma precitada, el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" presentó la reformulación de las estructuras de los
Sub-Escalafones "Cuerpo de Comando" y "Cuerpo de Servicios Generales" que
conforman el Escalafón K "Personal Militar";
VI) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamenta la
utilización de las economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736, así
como la reasignación presupuestaria de los créditos;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para las referidas unidades ejecutoras define nuevas estructuras
de cargos y ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de racionalización
perseguido, en tanto las supresiones y transformaciones que incluye,
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al Inciso y
se ajustan a lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;
III) que dicho proyecto tiende a adecuar la dimensión, estructura y
remuneración militar, de forma que opere como incentivo para los
funcionarios del escalafón K "Personal Militar", Sub Escalafón "Cuerpo de
Comando", excepto el personal comprendido en los artículos 184 y 187 del
Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, manteniendo una relación
equilibrada con las responsabilidades de las diferentes jerarquías y
asegurando la dedicación plena al servicio;
IV) que, en especial, propende a regular los efectivos del cuadro
Personal Superior del Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón
"Cuerpo de Comando", en función del tope de ingresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales, previsto en la Ley Nº 16.736, aplicando el sistema
establecido en la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946 y en los
Decretos-Leyes Nos. 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 15.688 de 30 de
noviembre de 1984;
V) que, por otra parte, el proyecto incluye la supresión de cargos del
Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Servicios
Generales" en especialidades que no generan egresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales;
VI) que para adecuar la estructura de puestos de trabajo resultante, el
proyecto prevé la supresión y transformación de cargos del Escalafón K
"Personal Militar";
VII) que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" presentó el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución del proyecto;
VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General
Fuerza Aérea", que pasará a denominarse "Comando General de la Fuerza
Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que serán
respectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya",
que consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
La asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones
vigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se
reputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido proyecto.
Apruébase las estructuras de puestos de trabajo del Escalafón K "Personal
Militar", de las unidades ejecutoras a que refiere el artículo 1º, de
acuerdo con el planillado adjunto que consta de 7 fs, y que se considera
parte integrante de este decreto.
Autorízase la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos de
Soldado de 2da. y la de cargos de Marinero de 1ra. en cargos de Marinero
de 2da.
Quienes ingresen al cargo de Soldado de 2da. y Marinero de 2da no
percibirán viáticos, con cargo al Rubro 3 "Servicios no personales".
Los créditos presupuestarios del ejercicio y permanente de los Programas
01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
asignados a los Rubros que se detallan, correspondientes al Ejercicio
1999, serán abatidos en los importes que se indican, los cuales se
expresan a valores del 31 de diciembre de 1998.
Programa 01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo".
Programa 02 "Ejército Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo".
Programa 03 "Armada Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo".
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Apruébase como economías efectivas de la reforma al 31 de diciembre de
1998, en los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04
"Fuerza Aérea Uruguaya" las sumas que se detallan a continuación, a
valores de esa fecha:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas
que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes
que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998, los
que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
las retribuciones personales.
Programa 02 "Ejército Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
* Incluye aguinaldo y los aportes al Sistema de Seguridad Social
Programa 03 "Armada Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
* Incluye aguinaldo y los aportes al Sistema de Seguridad Social
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.
Apruébase como economías efectivas de la reforma las que se generen a
partir del 1º de enero de 1999, a valores de 31 de diciembre de 1998, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto y por
supresión de cargos del Escalafón K "Personal Militar".
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, previa
verificación del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, sobre el
cumplimiento de la generación efectiva de economías establecida en el
artículo anterior, en los destinos e importes que se detallan a
continuación a valores de 31 de diciembre de 1998, los que se ajustarán en
los porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las
retribuciones personales.
Programa 02 "Ejército Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Programa 03 "Armada Nacional"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.
El crédito permanente asignado al Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya"
incluye una partida de $ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y
ocho mil trescientos diecinueve), a valores de 31 de diciembre de 1998,
provenientes de las partidas canceladas como consecuencia de la
reformulación de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo
del Escalafón K "Personal Militar".
Los créditos presupuestarios permanentes referidos en éste artículo, en el
Ejercicio 1999 serán proporcionales a la cantidad de meses en que ellos se
utilicen.
- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º se abatirán los
créditos del rubro 2 "Materiales y Suministros" y del Rubro 3 "Servicios
no personales" en el Programa 01 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional" en los importes resultantes de las supresiones y
transformaciones de cargos que se efectúen.
Asimismo se deberán abatir y ajustar los créditos de los renglones del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y del Rubro 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" de acuerdo a las supresiones y
transformaciones que se efectúen en el Escalafón K "Personal Militar".
La reasignación de los créditos presupuestarios establecida en los
artículos 6º y 8º de este decreto, se destinará a compensar la mayor
responsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K "Personal
Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Comando", exceptuados los comprendidos
en los artículos 184 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de
1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.
La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se
efectuarán las transposiciones correspondientes.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se
comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
ANEXO 1
REFORMULACION DE LAS
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional
Unidad Ejecutora 004 - Comando General del Ejército
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
El Ejército Nacional constituye la rama de las Fuerzas Armadas organizada,
equipada, instruida y entrenada, responsable de planificar, preparar,
ejecutar y conducir los actos militares que imponga la Defensa Nacional en
el ámbito terrestre, sólo o en cooperación con los demás componentes de
las Fuerzas Armadas.
Defiende el honor, la independencia y la paz de la República, la
integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar
siempre bajo el mando superior del Presidente de la República en acuerdo
con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el Art.
168 inciso 2o. de la Constitución.
Contribuye a la Seguridad exterior e interior, en el marco de la misión de
las Fuerzas Armadas, desarrollando su capacidad en función de las
exigencias previstas.
Sin detrimento de su misión fundamental, podrá apoyar y tomar a su cargo
planes de desarrollo que le sean asignados realizando obras de
conveniencia pública.
Los Objetivos Estratégicos se formulan en consideración a:
- la acción permanente del Ejército Nacional en su doble rol como
componente terrestre del poder militar y como Institución fundacional y
fundamental de la Nación.
- las diferentes hipótesis de empleo para tiempo de paz acorde al grado de
riesgo a la Defensa Nacional.
En relación a la acción permanente:
- Mantener un Poder de Disuasión que minimice las posibilidades de
cualquier intento de agresión armada y sirva asimismo de respaldo a la
Política Exterior del Estado.
- Contribuir a la Preservación de los Valores Nacionales.
En relación al empleo en tiempo de paz:
* En situación de normalidad, cuando no se constata la presencia de
factores negativos que se transformen en riesgos de defensa para la
Nación:
- Apoyar solidariamente a la Comunidad coadyuvando al desarrollo
socioeconómico de la misma a través del empleo de sus medios humanos y
materiales en proyectos de utilidad pública.
- Actuar en consonancia con la Política Exterior del Estado y fortalecer
la imagen internacional del País.
- Contribuir a la Preservación del Medio Ambiente incluyendo la
participación activa en apoyo a los organismos directamente responsables
de esta área.
* En situaciones adversas, producidas como consecuencia de desastres
naturales o provocados por el hombre que afecten en forma significativa y
grave al Estado:
- Cooperar en el marco del Sistema Nacional de Emergencias en la
prevención y ejecución de las acciones necesarias ante desastres,
provocados por fenómenos naturales o por la acción del hombre, que afecten
en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los bienes de
los mismos o el medio ambiente.
* En situaciones de conflictos no violentos, producidos como consecuencia
de presiones materializadas sin violencia, que puedan incluir la amenaza
de empleo de la misma, sea esta de orden interno o proveniente del
exterior:
- Estar en condiciones de cooperar en el mantenimiento del orden interno,
realizando las acciones que son de su responsabilidad y aquellas que en
apoyo a los organismos competentes sean dispuestas por el Poder Ejecutivo
con sus medios y procedimientos orgánicos.
- Evitar el accionar en nuestro territorio de organizaciones o personas
vinculadas a algunas de las partes de un conflicto que se produzca en el
exterior, para preservar nuestra neutralidad, sin perjuicio de asesorar al
Poder Ejecutivo respecto a posiciones a tomar previsiones de acciones
futuras y ejecución de las dispuestas.
* En situaciones de conflictos violentos limitados, producidas como
consecuencia de acciones aisladas de terrorismo en nuestro país:
- Adoptar las medidas militares tendientes a prevenir una crisis
terrorista y estar en condiciones de conducir las operaciones
contraterroristas que fueran necesarias.
La eventualidad de empleo en la defensa del territorio nacional tendrá la
prioridad que resulte de la enunciación de las hipótesis de guerra y del
grado de probabilidad de su materialización, que deberá ser establecida
por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas a partir de la Apreciación de
Situación político-estratégica, cuyos fundamentos serán aportados por
todos los componentes del Estado.
Para el cumplimiento de los objetivos estratégicos se considera
fundamental priorizar el desarrollo profesional de los recursos humanos
habida cuenta que ellos son los que dan vida, crecimiento y utilidad al
resto de los componentes (recursos materiales y financieros), a través de
una estructura organizativa y una metodología (procedimientos) en todos
los niveles: estratégicos, tácticos, técnicos y administrativos. Se
conforma así el patrimonio como Institución y el poder como organización.
En el contexto de los objetivos estratégicos enunciados, se considera
necesario priorizar:
* El mantenimiento de un poder de disuasión sustentable: continuar con el
proceso de mecanización y modernización de la Fuerza e incorporación de la
reserva activa en condiciones operativas potenciales.
* La preservación de valores nacionales: desarrollar un proyecto integral
de museos de Ejército que incluya un Instituto de Estudios Históricos
Militares y una estructura de museos militares que contemple la creación
de un museo militar representativo de la historia del Ejército.
* Apoyar la ejecución de proyectos de apoyo al desarrollo en coordinación
con los organismos competentes en áreas tales como salud, cultura,
vialidad, alimentación, parques nacionales y agro.
* Potenciar la Escuela de Operaciones de Paz del Ejército para proyectarla
en el ámbito regional y continental en el cumplimiento de Misiones de Paz
Internacionales.
* Contribuir a la preservación del medio ambiente en el control de
sustancias peligrosas, con fines bélicos, visando el mayor tránsito de las
mismas, como consecuencia del desarrollo del MER.CO.SUR. y la futura
construcción del puente Colonia-Buenos Aires y adquirir la capacidad
operativa institucional para la preservación de áreas protegidas puestas
bajo su custodia.
* Cooperar en el marco del Sistema Nacional de Emergencias, capacitando
ciudadanos civiles voluntarios en tareas de protección a la comunidad ante
situaciones de emergencia y desastres provocados por fenómenos naturales o
por la acción del hombre.
* La profesionalización de la Policía Militar de Ejército de forma de
contar con personal especializado, en cometidos de apoyo al mantenimiento
del orden interno.
* Asegurar la necesaria movilidad táctica de las Unidades de frontera de
forma de garantizar el control permanente en toda la extensión del
perímetro jurisdiccional terrestre, formando fuerzas especiales para la
conducción de operaciones de prevención antiterroristas.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
* Relacionados al mantenimiento de un poder de disuación sustentable:
- Formular doctrina, estrategias, tácticas, planes, normas y
procedimientos así como ejecutar los actos necesarios relacionados a
reclutamiento, movilización, organización y despliegue, equipamiento,
instrucción y entrenamiento, administración, apoyo logístico, información
y contrainformación, conducción de operaciones, integración de Comandos y
Fuerzas Conjuntas, integración de Comandos y Fuerzas Combinadas.
- Planificar, ejecutar y conducir los actos militares que imponga la
Defensa Nacional en coordinación con las demás ramas de las Fuerzas
Armadas.
* Relacionados a la preservación de valores nacionales:
- Preservar el patrimonio histórico militar de la Nación, promoviendo su
investigación y difusión en todos los ámbitos culturales del país.
- Conservar y acrecentar los Museos Militares, impulsando su mejoramiento
y conocimiento por parte de los círculos docentes y la sociedad civil.
* Relacionados al apoyo a la ejecución de proyectos de apoyo al
desarrollo:
- Tomar a cargo obras de conveniencia pública que le sean asignadas.
- Desarrollar tareas en beneficio de la comunidad.
* Relacionados al fortalecimiento de la imagen internacional del país:
- Integrar Fuerzas Multinacionales de Paz.
- Mantener Agregados Militares de nuestro país en el exterior.
- Realizar actividades de relacionamiento e intercambio con Fuerzas
Armadas de otros países.
* Relacionado a la contribución en la preservación del Medio Ambiente:
- Ejercer el control sobre la fabricación, comercialización, transporte,
tenencia y empleo de sustancias peligrosas con fines bélicos, en el ámbito
nacional.
- Ejercer la administración, conservación, operación y mejoramiento de
los parques nacionales y las áreas protegidas puestas bajo su custodia.
* Relacionados a la cooperación en el marco del Sistema Nacional de
Emergencia:
- Ejecutar y conducir el adiestramiento de los ciudadanos individualmente
y dentro de la comunidad en los principios, normas y procedimientos que
deben regular su conducta para la previsión y atención de las tragedias o
desastres, consecuencia de fenómenos naturales o provocados por el hombre,
así como afrontar una situación de guerra.
- Planificar y ejecutar las acciones de protección civil necesarias ante
desastres provocados por fenómenos naturales o por la acción del hombre,
que afecten en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los
bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional
del Ejército.
* Relacionados al apoyo del mantenimiento del Orden Interno:
- Realizar las tareas necesarias para el equipamiento, instrucción y
empleo de medios especializados en la desactivación de artefactos
explosivos.
- Ejercer el contralor sobre la fabricación, comercialización,
transporte, tenencia y empleo de armas, municiones y explosivos.
- Apoyar, cuando así lo disponga el Mando Superior de las Fuerzas
Armadas, a los organismos competentes en el mantenimiento del orden
interno que se vean superados en sus posibilidades, en la seguridad
perimétrica a establecimientos penitenciarios, la lucha contra el
narcotráfico, actividades para asegurar la continuidad de los servicios
esenciales y otras tareas, acorde a los medios específicos con que se
cuenta.
* Relacionados a conflictos no violentos provenientes del exterior:
- Cubrir mediante el empleo coordinado con las otras Fuerzas el perímetro
jurisdiccional terrestre, aéreo, fluvial y oceánico de la República.
* Relacionados a la conducción de operaciones de prevención
antiterroristas:
- Realizar las tareas necesarias para el equipamiento, instrucción y
empleo de medios especializados en la lucha contra actividades
terroristas.
- Planificar, ejecutar y conducir las acciones necesarias para detectar a
tiempo acciones terroristas, proteger blancos eventuales en nuestro país e
impedir en territorio nacional la instalación de bases de apoyo a
movimientos terroristas que actúen en lo regional y continental.
- Coordinar y reforzar la cooperación en las zonas fronterizas adoptando
las medidas más eficaces para detectar, neutralizar e impedir actividades
terroristas o que se relacionen a ellas tales como tráfico de armas,
explosivos o drogas en concordancia con los respectivos regímenes
jurídicos y en absoluto respeto a la soberanía e integridad de los
Estados.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos
- Desarrollar las investigaciones geográficas y las técnicas
cartográficas necesarias a la Defensa Nacional y el desarrollo.
- Ejercer la administración, conservación, operación y mejoramiento de
los campos militares destinados a instrucción, ejercicios y maniobras
realizando la explotación forestal y agrícola-ganadera de aquellas áreas
que no afecten sus fines específicos, desarrollando planes de
investigación, análisis y seguimiento en la explotación de los recursos
naturales renovables, evitando al máximo la agresión al medio ambiente e
integrándose al esfuerzo nacional por su preservación.
- Impartir la enseñanza secundaria que los organismos competentes
establezcan, y mediante una instrucción pre-militar desarrollar en el
joven alumno auténticos valores nacionales, que lo ayuden a descubrir su
verdadera vocación y que actúen como factor de integración a través del
tiempo, de futuros responsables del quehacer nacional.
- Participar en las Misiones Antárticas y colaborar en todas las
actividades relacionadas en pro de los intereses nacionales en el área, de
tipo estratégico, ecológico, económico y científico.
- Participar a su nivel en el desarrollo científico-tecnológico del país,
mediante proyectos propios y en apoyo y/o asesoramiento a los organismos
competentes.
- Realizar la remonta de animales necesarios al Ejército, asegurar su
asistencia veterinaria, propiciando a su vez el fomento equino a fin de
lograr una mejor calidad de raza.
- Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
- Formar, capacitar y perfeccionar al personal del Ejército en una
adecuada complementación con el sistema de enseñanza nacional.
- Administrar los recursos materiales y financieros y mantener la
infraestructura informática que permita aprovechar los avances
tecnológicos que impulsen la reingeniería de procesos y la implantación de
sistemas computacionales de última generación, para la adecuada toma de
decisiones en materia de administración documental, planificación y
control de gestión.
- Brindar asesoramiento jurídico-notarial y específico para el
funcionamiento de la Fuerza.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Comando General del Ejército es una unidad ejecutora del Ministerio de
Defensa Nacional.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos adjunta"
Resulta de la fusión de las ex - unidades ejecutoras:
004 - Comando General del Ejército
005 - División de Ejército I
006 - División de Ejército II
007 - División de Ejército III
008 - División de Ejército IV
009 - Servicio Geográfico Militar
010 - Servicio Intendencia del Ejército
011 - Servicio de Material y Armamento
012 - Servicio Veterinario y Remonta
013 - Comando de Apoyo Administrativo
014 - Instituto Militar de Estudios Superiores
015 - Escuela Militar
016 - Liceo Militar
017 - Escuela de Armas y Servicios
Las mencionadas dependencias, mantendrán la asignación de atribuciones
previstas en las disposiciones vigentes.
2. Estructura para la organización general del Comando General del
Ejército
La organización para tiempo de paz del Ejército Permanente comprende:
* Las diferentes Armas que componen el Ejército Nacional: Infantería,
Caballería, Artillería, Ingenieros y Comunicaciones.
* Los Servicios del Ejército.
* Los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción.
Organizaciones de las Armas.
* Unidad básica.
Es un Batallón de Infantería, Ingenieros o Comunicaciones, Regimiento de
Caballería o Grupo de Artillería.
Se organizan a su vez en Sub-unidades (Compañía, Escuadrón o Batería,
respectivamente) variando el número de éstas acorde a la capacidad deseada
de la Unidad.
La naturaleza de la Unidad dentro de cada Arma estará determinada por el
material asignado.
Las Unidades básicas podrán desdoblar en forma permanente o semipermanente
sus medios en Grupos de Escuadrones o Destacamentos valor Sub-unidad según
corresponda, a efectos de cubrir las necesidades de despliegue de la
Fuerza.
* Brigada.
Es una Gran Unidad conformada por medios de Comando y como mínimo por dos
Unidades Básicas de Infantería y/o Caballería, con capacidad para absorber
otros medios.
* Dos o más Unidades de Artillería, Ingenieros o Comunicaciones
organizadas bajo un Comando del Arma correspondiente, se les denomina con
el nombre del Arma y el de la Gran Unidad a la que apoyan.
* División de Ejército.
Es una Gran Unidad conformada por medios de Comando, un número variable de
Brigadas o Unidades independientes de Infantería y Caballería, un Grupo de
Artillería, un Batallón de Ingenieros y elementos de Comunicaciones.
* Agrupamiento.
Es una organización militar de constitución variable y temporaria para el
cumplimiento de una misión específica.
Servicios del Ejército.
* Servicios Logísticos.
Son reparticiones de la organización militar que tienen por objeto
satisfacer necesidades de ésta mediante obtención, administración y
distribución de los recursos que son necesarios a la Fuerza para cumplir
con sus misiones.
* Servicios Administrativos.
Son reparticiones de la organización militar que cumplen tareas
administrativas, no logísticas, necesarias a la Fuerza para el
cumplimiento de las diferentes misiones encomendadas, así como las
relacionadas al aumento del bienestar de la tropa.
Institutos de Enseñanza, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército.
* Instituto.
Es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el Sistema de Enseñanza del
Ejército que agrupa bajo un mismo Comando varias Escuelas, coordinando la
labor docente y administrativa de las mismas.
* Escuela.
Es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar, capacitar o
perfeccionar militarmente, buscando desarrollar en forma integral las
aptitudes militares e internalizar valores profesionales y personales
tendientes a preparar al individuo en su doble rol de militar y ciudadano.
Cultiva y fomenta además investigaciones que le son pertinentes.
Asimismo, se denominará Escuela a aquel Centro de Enseñanza que forma en
especialidades de aplicación en el medio civil.
* Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el
Liceo Militar "General Artigas" tiene jerarquía de Instituto, dada la
función que cumplen y su repercusión, tanto en el ámbito militar, como en
el medio civil.
* Centro de Instrucción.
Centro destinado a impartir instrucción sobre aspectos específicos de
utilidad a la actividad militar.
Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más
integralmente una actividad de instrucción determinada.
3. Organización Territorial
Para tiempo de paz se divide el territorio nacional en cuatro Regiones
Militares, a saber:
* Región Militar Nro. 1 o del Sur: comprende los Departamentos de
Montevideo y Canelones.
* Región Militar Nro. 2 o del Oeste: comprende los Departamentos de San
José, Colonia, Soriano, Flores, Durazno y Florida.
* Región Militar Nro. 3 o del Norte: comprende los Departamentos de
Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.
* Región Militar Nro. 4 o del Este: comprende los Departamentos de
Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo.
En tiempo de paz, cada Región Militar es asiento de una División de
Ejército, que se numera acorde la Región Militar a la que pertenece.
4. Estructura Orgánica
El Comando General del Ejército está integrado por órganos de comando y
asesoramiento.
Organos de Asesoramiento
Estado Mayor del Ejército
* Es el órgano asesor del Comandante en Jefe y lo asiste en el ejercicio
de su Comando.
Organos de Comando
Divisiones de Ejército I, II, III y IV
* Dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército.
* Tienen a su cargo las misiones y tareas dispuestas por el Ejército
dentro de la jurisdicción espacial asignada.
Sistema de Enseñanza del Ejército
* Se conforma para asegurar la capacitación integral del Personal del
Ejército en una adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza
Nacional, con los siguientes Institutos, Escuelas y Centros de
Instrucción: Instituto Militar de Estudios Superiores, Instituto Militar
de las Armas y Especialidades, Escuela Militar, Liceo Militar "General
Artigas", que dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército,
Escuelas y Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, de los
Servicios y del Estado Mayor del Ejército que dependen de comandos
específicos para cada caso; la planificación de la instrucción,
coordinación, supervisión de la técnica docente y la evaluación de
resultados estará a cargo de un Comando de Enseñanza del Ejército,
dependiente directamente del Comandante en Jefe del Ejército.
Sistema de Apoyo Logístico del Ejército
* Se conforma para asegurar el apoyo logístico del Ejército, con un
Comando de Apoyo Logístico del que dependen los Servicios Logísticos del
Ejército; se integran también a este sistema los Comandos de Ingenieros y
Comunicaciones del Ejército, los que sin perjuicio de su dependencia de
comando como integrantes de la Reserva de Ejército serán coordinados en
cuanto a las funciones logísticas que realicen en beneficio del Ejército,
así como en las enajenaciones y adquisiciones de materiales de las
respectivas armas.
Unidades y Grandes Unidades de la Reserva de Ejército
* Dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército o se agrupan
bajo un comando único subordinado al mismo cuando éste lo disponga, que
tiene a su cargo las misiones y tareas dispuestas por el Ejército en las
áreas y con la prioridad que se les asignen.-
El Decreto Nro. 571/973 de 17 de julio de 1973, se mantiene vigente en lo
que no se oponga a esta organización general, hasta que se apruebe el
nuevo Reglamento de Organización del Ejército modificativo.
CAPITULO IV: Plan de Implantación
Hasta el 31 de diciembre de 1999:
- Análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de
ajustes que requiera.
- Modificación normativa a ser presentada a consideración del Poder
Ejecutivo:
Anteproyecto de Decreto de Reglamento de Organización del Ejército.
Anteproyecto de Decreto referente a la redefinición del Escalafón de
Apoyo.
Reestructuración y redefinición del Escalafón del Servicio de Veterinaria
y Remonta.
- Proponer las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras
de cargos y contratos de función pública, de acuerdo a las siguientes
normas:
- Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos
funcionales y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando corresponda.
- La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
contratos de función pública uniformes, consistente con la definición de
los cometidos de la Unidad Ejecutora.
- Para su financiamiento, se podrán suprimir cargos del Escalafón K
"Personal Militar", sin que ello implique costo presupuestal.
- El Comando General del Ejército determinará los procedimientos
correspondientes para la propuesta de designación de los funcionarios en
los cargos y funciones contratadas resultantes en la nueva estructura.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 03: Ministerio de Defensa Nacional
Unidad Ejecutora 018: Comando General de la Armada
CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
La Armada Nacional, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, tiene
por misión esencial la defensa de la Constitución y las leyes del Estado,
la integridad territorial y la policía marítima de la República, a fin de
contribuir a defender el honor, la independencia y la paz de la misma.
La Armada cumple además, tareas complementarias que, mas allá de su misión
esencial, tienden a satisfacer los objetivos e intereses nacionales en su
ámbito de responsabilidad.
De la misión asignada, de los cometidos establecidos en la Ley de
Presupuesto y de las tareas complementarias surgen objetivos, los que se
clasifican en Permanentes y Coyunturales (relacionados a diversos factores
que puedan incidir en determinado lugar y momento).
Objetivos navales permanentes
* Ejercer la soberanía y jurisdicción en las áreas de competencia,
asegurando el cumplimiento de las leyes nacionales y los convenios
internacionales aprobados por la República.
* Asegurar las líneas de comunicación marítima en las zonas de interés
para la República.
* Colaborar en la protección y el desarrollo de los intereses marítimos
nacionales, mediante el empleo del Poder Naval en situaciones de crisis y
conflicto y de sus recursos humanos y materiales en tiempo de paz, en
coordinación con la Política Exterior de la República.
Objetivos navales coyunturales
* Incrementar la capacidad de operación combinada a nivel regional.
* Incrementar la capacidad de operación conjunta.
* Participar activamente en Misiones de Mantenimiento de la Paz de las
Naciones Unidas.
* Potenciar las actividades de las Fuerzas Policiales de la Armada en la
lucha contra el narcotráfico, el transporte de mercaderías ilegales y
control de personas.
* Incrementar las actividades de la Armada en el programa antártico
nacional.
* Mejorar las capacidades logísticas de la Institución.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
* Control de aguas jurisdiccionales.
* Defender el establecimiento naval terrestre.
* Alistamiento de medios navales y/o aeronavales.
* Formación, adiestramiento y capacitación de alumnos aspirantes en la
Escuela Naval y de Aprendices en la Escuela de Especialidades de la
Armada.
* Instrucción y adiestramiento permanente de todos los efectivos
pertenecientes a las unidades flotantes, aeronavales y terrestres.
* Operaciones combinadas de adiestramiento con fuerzas navales
extranjeras, en territorio nacional y en el exterior.
* Operaciones conjuntas a nivel nacional.
* Policía Marítima, fluvial, lacustre, insular y costera.
* Ante un hecho delictivo o la presunción del mismo, cometido en sus áreas
de jurisdicción, llevar adelante las actuaciones que el magistrado
interviniente disponga.
* Brindar seguridad a la navegación (instalación, inspección y
mantenimiento de todo el sistema de balizamiento en todas las vías
navegables del país y del sistema de faros y balizas en toda la franja
costera).
* Proporcionar ayudas a la navegación (cartas náuticas, derroteros, avisos
a los navegantes, reportes metereológicos)
* Salvaguarda de la vida humana en el mar, búsqueda y rescate.
* Salvamento de buques siniestrados, evitando obstáculos a la navegación a
fin de salvaguardar la vida humana en el mar.
* Formar parte del programa antártico y de investigación del lecho y
subsuelo.
* Expedir la titulación de embarcaciones nacionales comerciales y
deportivas y mantener actualizado el registro de los mismos.
* Calificar la idoneidad de la gente de mar perteneciente a la actividad
comercial y deportiva, emitir y registrar los certificados
correspondientes, amparados en disposiciones nacionales y convenios con la
Organización Marítima Internacional.
* Participar en Misiones de Paz.
* Brindar apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en particular en el
litoral oeste en forma permanente y proporcionar apoyos extraordinarios
ante la ocurrencia de desastres naturales.
* Contribuir a la preservación del medio acuático.
* Garantizar al país el transporte de hidrocarburos.
* Reacondicionamiento y construcciones navales.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
* Administrar los recursos materiales y financieros y mantener la
infraestructura informática que permita aprovechar los avances
tecnológicos que impulsen la reingeniería de procesos y la implantación de
sistemas computacionales de última generación, para la adecuada toma de
decisiones en materia de administración documental, planificación y
control de gestión.
* Brindar asesoramiento jurídico-notarial.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Comando General de la Armada es una unidad ejecutora del Ministerio de
Defensa Nacional.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
2. Descripción de las misiones asignadas a las unidades organizativas de
asesoría y de línea
Estado Mayor General
* Asistir y asesorar al comandante en jefe en el ejercicio del mando,
proveyendo la información necesaria para la toma de decisiones.
* Ejecutar las apreciaciones estratégicas y estudios que disponga el
comandante en jefe en el ejercicio del mando, promulgar sus directivas, y
supervisar la acción planificada.
Comando de la Flota
* Emplear, organizar, adiestrar, alistar y sostener las fuerzas navales,
los efectivos y medios aéreos y terrestres, y los órganos de apoyo
asignados, a fin de contribuir al cumplimiento de la misión de la armada.
Dirección General de Material Naval
* Crear, conservar y rehabilitar los medios materiales que hagan posible
la ejecución de los cometidos de la Armada Nacional.
Dirección General de Personal Naval
* Reclutar, formar profesionalmente y movilizar el personal, velando por
la salud y bienestar de la familia naval, debiendo a su vez reclutar y
formar a los oficiales de la marina mercante.
Prefectura Nacional Naval
* Mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la
navegación como autoridad policial en las áreas marítima, fluvial y
lacustre, en jurisdicción de la Armada.
* Intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones
registrales, a fin de contribuir con la misión de la misma.
CAPITULO III: Plan de Implantación
Hasta el 31 de diciembre de 1999:
- Análisis de funcionamiento de la organización e instrumentación de
ajustes que requiera.
- Proponer las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras
de cargos y contratos de función pública, de acuerdo a las siguientes
normas:
- Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos
funcionales y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando corresponda.
- La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
contratos de función pública uniformes, consistente con la definición de
los cometidos de la Unidad Ejecutora.
- Para su financiamiento, se podrán suprimir cargos del escalafón K
"Personal Militar", sin que ello implique costo presupuestal.
- El Comando General de la Armada determinará los procedimientos
correspondientes para la propuesta de designación de los funcionarios en
los cargos y funciones contratadas resultantes en la nueva estructura.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 03: Ministerio de Defensa Nacional
Unidad Ejecutora 023 - Comando General de la Fuerza Aérea
CAPITULO I: Objetivos estratégicos
La Fuerza Aérea constituye la rama de las Fuerzas Armadas que, se
encuentra organizada, equipada y entrenada responsable de planificar,
conducir y ejecutar los actos que impone la Defensa Nacional en lo
referente al poder aeroespacial.
Defiende el honor, la independencia y la paz de la República, la
integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar
siempre bajo el mando superior del Presidente de la República en acuerdo
con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el Art.
168 inciso 2o. de la Constitución.
Sin detrimento de su misión fundamental, la Fuerza Aérea deberá:
* Apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren
asignados, realizando acciones de conveniencia pública.
* Desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones del
cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean asignadas.
* Ser el órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia Aeroespacial de la
República.
* Ser el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de medidas de
conducción, integración y desarrollo del Potencial Aeroespacial Nacional.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
* Conducir las operaciones y realizar las actividades necesarias para
ejercer la Soberanía sobre y desde el Espacio Aéreo Nacional, a través de
la Fuerza Aérea de Defensa.
* Conducir las actividades necesarias para el efectivo ejercicio de la
Policía Aérea Nacional.
* Apoyar las actividades que contribuyan al Desarrollo Nacional y
situaciones de emergencia.
* Lograr mantener una estructura orgánica que permita el cumplimiento de
las actividades esenciales, en la paz y en la guerra.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Conducir las operaciones aeroespaciales estratégicas y tácticas,
independientes o en cooperación con otras Fuerzas, necesarias para la
Defensa Aeroespacial.
* Proporcionar la defensa aérea de los espacios territoriales bajo
jurisdicción nacional.
* Establecer la doctrina básica aerospacial de acuerdo a las directivas
del Mando Superior.
* Ejercer el control del tránsito aéreo y ejecutar las medidas de Policía
Aérea Nacional en la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la
Nación.
* Conducir operaciones aeroespaciales de búsqueda y salvamento,
relevamiento fotográfico, transporte sanitario y otras que le sean
asignadas.
* Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, instrucción,
movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea, e intervenir en los de
igual índole que atañen a las Fuerzas Armadas en su conjunto.
* Integrar Comandos y Fuerzas Conjuntas o Combinadas según las necesidades
de la Defensa Nacional y de acuerdo a directivas del Mando Superior y de
la Junta de Comandantes en Jefe.
* Estudiar, formular y proponer al Poder Ejecutivo las normas de Política
Aeroespacial Nacional.
* Planificar, proponer, ejecutar y supervisar las medidas necesarias para
la conducción, integración y desarrollo del potencial aeroespacial.
* Planificar, construir, mantener, administrar, operar y dar seguridad a
toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado
destinados a campos de aviación.
* Supervisar la actividad aérea comercial, privada y deportiva.
* Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
* Formar, capacitar y perfeccionar al personal de la Fuerza Aérea en una
adecuada complementación con el sistema de enseñanza nacional.
* Administrar los recursos materiales y financieros y mantener la
infraestructura informática que permita aprovechar los avances
tecnológicos que impulsen la reingeniería de procesos y la implantación de
sistemas computacionales de última generación, para la adecuada toma de
decisiones en materia de administración documental, planificación y
control de gestión.
* Brindar asesoramiento jurídico-notarial y específico para el
funcionamiento de la Fuerza.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
El Comando General de la Fuerza Aérea es una unidad ejecutora del
Ministerio de Defensa Nacional.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
Resulta de la fusión de las ex-unidades ejecutoras:
024 - Brigada Aérea Nº 1
025 - Brigada Aérea Nº 2
026 - Comando Aéreo Logístico
027 - Coordinación de la Enseñanza
028 - Brigada de Seguridad Terrestre
Comando General de la Fuerza Aérea
Es ejercido por un Comandante en Jefe, actuando bajo la autoridad
inmediata del Mando Superior de las Fuerzas Armadas (Artículo 17 de la Ley
Nº 14.747 Orgánica de la Fuerza Aérea, en su redacción dada por Art. 8 de
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157).
El Vice Comandante en Jefe será el segundo en el Comando y la
Administración de la Fuerza Aérea.
(Artículo 19 de la Ley Nº14.747 Orgánica de la Fuerza Aérea).
El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea es asistido por el Estado Mayor
Personal del Comandante en Jefe y los Organos del Cuartel General, en
todas aquellas tareas especiales dispuestas por el mismo.
2. Descripción de las misiones asignadas a las unidades organizativas de
Asesoría, Comandos y Dirección
Asesoría:
Estado Mayor General
El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea tiene como misión fundamental
asistir al Comandante en Jefe en ejercicio de su comando, planificando,
coordinando y evaluando las actividades operativas, logísticas y
administrativas.
Comando Aéreo de Personal
El Comando Aéreo de Personal, tendrá por misión:
* Dirigir y realizar la gestión de los recursos humanos y la
administración de los Presupuestos que se le asignen.
* Dirigir y ejecutar todos aquellas actividades tendientes a seleccionar,
conservar, y recuperar, el personal en el aspecto sanitario.
* Lograr el mayor bienestar posible entre los miembros de la Fuerza Aérea.
Comando Aéreo de Operaciones
El Comando Aéreo de Operaciones tendrá por misión planificar y conducir
las operaciones aeroespaciales en la totalidad del espacio aéreo
jurisdiccional de la República y los que se le asignen, actuando en forma
independiente, conjunta o combinada, a fin de cumplir todos los actos que
Imponga la Defensa Nacional. Sin detrimento de su misión, realizar otras
operaciones aeroespaciales de Interés nacional.
Comando Aéreo Logístico
El Comando Aéreo Logístico tendrá por misión realizar la gestión del
material y administrar los presupuestos que se le asignen a fin de apoyar
las operaciones y actividades para el cumplimiento de la misión de la
Fuerza Aérea.
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
tendrá como cometido entender en todos los asuntos relacionados con la
construcción, administración y operación de la infraestructura
aeronáutica, servicios de protección de vuelo y servicios de tierra
conexos, en concordancia con las disposiciones nacionales e
internacionales.
CAPITULO IV: Plan de Implantación
Hasta el 31 de diciembre de 1999:
- Análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de
ajustes que requiera.
- Modificaciones normativas a ser presentadas a consideración del Poder
Ejecutivo:
- Anteproyecto de Decreto de Reglamento de Organización de la Fuerza
Aérea.
- Anteproyecto de Decreto relativo al Personal, Condiciones Generales
para Ascensos y Sistema de Regulación de Cuadros. El costo que implique la
implementación de los nuevos Sistemas, deberá ser financiado con economías
que se generen en la Unidad Ejecutora, por supresiones y transformaciones
de cargos correspondientes al escalafón K "Personal Militar".
- Proponer las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras
de cargos y contratos de función pública, de acuerdo a las siguientes
normas:
- Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos
funcionales y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando corresponda.
- La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
contratos de función pública uniformes, consistente con la definición de
los cometidos de la Unidad Ejecutora.
- Para su financiamiento, se podrán suprimir cargos del escalafón K
"Personal Militar", sin que ello implique costo presupuestal.
- El Comando General de la Fuerza Aérea determinará los procedimientos
correspondientes para la propuesta de designación de los funcionarios en
los cargos y funciones contratadas resultantes en la nueva estructura.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
ANEXO 2
ESTRUCTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ESCALAFON K:
"PERSONAL MILITAR"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".