Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 430-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 9

- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º se abatirán los
créditos del rubro 2 "Materiales y Suministros" y del Rubro 3 "Servicios
no personales" en el Programa 01 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional" en los importes resultantes de las supresiones y
transformaciones de cargos que se efectúen.
Asimismo se deberán abatir y ajustar los créditos de los renglones del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y del Rubro 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" de acuerdo a las supresiones y
transformaciones que se efectúen en el Escalafón K "Personal Militar".
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