Decreto 377/002
Reglaméntase la Ley de Reactivación Económica, Ley Nº 17.555.
(2.889*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: La Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: Que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a
la reactivación de la actividad económica;
CONSIDERANDO: Que entre las referidas disposiciones se incluyen
instrumentos de carácter tributario que es necesario reglamentar;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Industria de la Construcción
Artículo 1
(Ambito objetivo).- La reducción de aportes a las obras privadas
dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002, alcanza a las obras de construcción nuevas o reactivadas a partir
de la vigencia de dicha ley, conforme lo dispuesto en los artículos
siguientes.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU
FAU, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, LUIS
ALVAREZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.